Nemesio Fernández Cuesta (dir.) · 1870
Cédula
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s. I.: pedazo de papel cartulina o pergamino, escrito o preparado para escribir en él alguna cosa.— Pagaré de loteria, certificado, vale, patente.—Orden, decreto.—Cada uno de los papelitos numerados o escritos que se introducen en una urna, para sacarlos luego a la suerte.—cepuros.—fr.: cé DULA ANTE DIEN : oficio que pasa el secretario de alguna corporacion, para que los individuos de esta concurran al dia siguiente a algun acto.—DAR CÉDULA DE VIDA: echarla de maton, figurando como que se hace gracia en no quitar a otro la vida.—ECHAR CÉDULAS: ECHAR SUERTES. —Adm.. CÉDULA DE ABONO : la que se daba por los tribunales de hacienda, cuando se dispensaba a un pueblo del pago de algun débito para que el recaudador se la admitiera en data de igual cantidad.—CÉDULA DE INVALIDOS : la órden en que se concedia a algun soldado el pase a las compañias de inválid»s.— CÉDULA DE PREEMINENCIAS: la que se concedia a los empleados que por sus achaques u otras causas no podian continuat en el servicio. Tambien se llamó asi la real órden por la que segun fuero militar se conservaba en su grado al oficial que se retiraba.—CÉDULA REAL: despacho del rey concediendo alguna gracia.
=Jurisp.: CÉDULA DE DILIJENCIA: despacho que se espedia por el consejo de la Cámara, dando comision a un juez para hacer alguna averiguacion.—PLEI TO DE CÉDULA: el que, en virtud de una real orden debia ser juzgado por dos triburales
=Rel.: CÉDULA BANCARIA : la cèdula de banco con la cual el nombrado por Roma para beneficios o prebendas de España y Portugal, astanzaba en la dataria el pago de la pension que le imponian al tiempo de proveerle en la prebenda o beneficio.—CEDULA DE CONFESION O COMUNION : la certificacion que se da en las parroquias al que cumple con la Iglesia cuando es debido
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