Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Secularidad
tomo 5 · página 281 · ver la página del original
Secularidad. Femenino. El estado ó condición de secular, hablando de eclesiásticos y comunidades. Derecho canónico. Jurisdicción secular de una iglesia para las cosas temporales.
ETIMOLOGIA. Del bajo latin saecularitas: italiano, secularità; francés, secularité; catalán, secularitat.
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