Roque Barcia y Eduardo de Echegaray · 1887-1889
Derechisimo
tomo 2 · página 669 · ver la página del original
Derechisimo, ma. Adjetivo superlativo de derecho.
Derecho, cha. Ad jetivo. Recto, igual, seguido, sin torcerse á un lado ni á otro. ] Justo, fundado, razonable, legitimo. Lo que cae ó mira hacia la mano derecha ó está á su lado. I Anticuado. DIRIGIDO. ]l Anticuado.
CIERTO. I Anticuado. Leofrimo.]
Masculino. La facultad natural que tenemos de hacer todo lo que sea nuestra voluntad, á no ser que la ley lo prohiba, ó nos lo impida la fuerza ajena. La de hacer y exigir todo aquello que la ley ó la autoridad establece en nuestro favor, ó que el dueño de una cosa nos permite en ella. Las consecuencias naturales del estado de una persona, ó sus relaciones con respecto á otras; verbigracia: los DERECHOS del padre, de la sangre, de la amistad. La acción que se tiene sobre una persona ó cosa. I La colección de principios, preceptos y reglas à que están sometidos todos los hombres en toda sociedad civil, y á cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. JUSTICIA.Exención, franquicia, privilegio.! Obligación y deuda. Sendero, camino. La facultad que abraza el estudio del DERECHO en sus diferentes órdenes. El lado ó cara de alguna tela ó vestido, por el cual está mejor labrada ó tejida.]
Plural. El tanto que se paga, con arreglo á arancel, por la introducción de una mercancía ó por otro hecho designado por la ley: en este sentido se dice: DERECHOS LOCALES, DERECHOS PROTECTORES, DERECHOS DE SUCESIÓN, etcétera.! Plural. Los honorarios que se cobran en ciertas profesiones, como los del juez, del escribano, del arquitecto, etc. ADMINISTRATIVO. La colección de ordenanzas, reglamentos, etcétera, con que el poder público provee á la aplicación y ejecución de las leyes generales, y en particular á las que se relacionan con el derecho público. || CANÓNICO Ó ECLESIASTICO. El que se deriva de las Sagradas Escrituras ó se halla establecido por la Iglesia ó por la autoridad del sumo pontifice. ¡J CESÁREO. DERECHO CIVIL.
CIVIL. El que arregla las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Por antonomasia se ha llamado también asi al DERECHO ROMANO. COMÚN. El derecho civil ó romano. I COMUNAL.
Anticuado. DERECHO DE GENTES. I CONSUETUDINARIO. El introducido por la costumbre. I DE ACRECER. En los cabildos de las iglesias, donde se gana y distribuye la renta según las asistencias personales de sus prebendados o ministros, se llama asi la acción que los que asisten á las horas canónicas ú oficios divinos tienen á la parte de renta que pierden los que no asisten. DE ESPADA. Cierta cantidad que pagaban los oficiales nuevos de la Guardia Real al tiempo de su ingreso. I DE ENTRADA. El que se paga por ciertos géneros cuando se introducen en algún puerto ó aduana. Usase mas en plural. DE GENTES. Antiguamente se llamó asi el DERECHONATURAL, que era
común á todos los hombres entre sí, para distinguirle del que era peculiar de los romanos. Hoy es el DERECHO seguido por todos los pueblos en sus relaciones recíprocas de nación á nación ó de hombre á hombre. En el primer caso se llama también INTERNACIONAL Ó DE NACIÓN A NACIÓN, y tiene por base los tratados. I DE INTERNACIÓN. El que se paga por introducir tierra adentro las mercancias. Usase más en plural. I DE PATRONATO. El poder ó facultad que tiene el patrono para presentar persona hábil en los beneficios que vaquen en las iglesias de que es patrono, y usar de los privilegios que le concede el derecho.
DIVINO. El que procede directamente de Dios, ó por la ley natural, cuyo nombre recibe entonces, ó por medio de la revelación. ESCRITO. La ley escrita y promulgada, á diferencia de la ley que lo es por tradición y costumbre. I INTERNACIONAL. El que se refiere á las franquicias ó inmunidades recíprocamente establecidas entre dos ó más naciones. F MUNICIPAL. Las leyes, pragmáticas y costumbres peculiares á una población ó distrito. || NATURAL. Los primeros principios que inspira invariablemente la naturaleza acerca del bien y del mal. INO ESCRITO. La costumbre introducida y practicada por mucho tiempo. I PARROQUIAL. La jurisdicción que corresponde al párroco en las cosas espirituales de sus feligreses. En plural, los emolumentos que se deben al párroco por ejercer algunas funciones de su ministerio. || PENAL Ó CRIMINAL. El que trata de la represión ó castigo de los crímenes ó delitos por medio de la imposición de las penas, de las cuales, ó de su materia, toma el nombre. || PONTIFICIO. DERECHO CANÓNICO.
] POSITIVO. El establecido por leyes, bien sean divinas, bien humanas. II PRETORIO. En la jurisprudencia, es el establecido por los pretores que, atendiendo más á la equidad natural que al rigor de la letra, explica ó modifica las leyes civiles. || PÚBLICO. El que tiene por objeto reglar el orden general del Estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los estados. II DERECHO APURADO, TUERTO HA TORNADO. Refrán que condena el rigor y enseña que la justicia se debe templar con la prudencia para que no decline en crueldad. CADA UNO ALEGA EN DERECHO DE SU DEDO. Refrán que denota la inclinación que todos tenemos á defender lo que nos pertenece ó acomoda. || DAR DERECHO. Frase anticuada. Hacer justicia, desagraviar. II DE ALGUNO. Frase anticuada. Obligarle por justicia á que haga lo que debe. DE DERECHO. Vale lo mismo que con ARREGLO Á DERECHO. También se contrapone á hecho para indicar lo que es legitimo en comparación con lo que existe meramente, pero sin esta cualidad; asi se dice: PODER DE HECHO, JUEZ DE DERECHO. I DE HECHO Y DE DERECHO. Lo que, además de existir ó proceder, existe ó procede legitimamente. IDE DERECHO EN DERECHO. Modo adverbial anticuado. Derechamente, en derechura.EN DERECHO DE SU DEDO. Modo adverbial de que se usa para dar á entender que uno obra á su antojo y según su fantasía. Dicese también: EN DERECHO DE SUS NARICES. II Es TAR A DERECHO. Frase con que se explica que alguna persona comparece por sí ó por su procurador en juicio, y se obliga á pasar por lo que sentencie el juez. I FACER DERECHO. Frase anticuada. Hacer justicia. l HACER DERECHO. Frase anticuada. Estar á derecho ú obrar en justicia. I OBRAR CONFORME A DERECHO. Forense. Frase con que se explica y ordena que se proceda con rectitud y justicia. I SEGÚN DERECHO. Modo adverbial. Conforme á derecho, arreglado á justicia. l USAR DE SU DERECHO. Frase. Forense. Valerse de la acción que á cada uno le compete para el efecto que le convenga, y por extensión, ejercer su libertad licitamente en cualquier linea.
ETIMOLOGÍA. Del latin dirẽctus, participio pasivo de dirigère, dirigir: catalán, dret, a; provenzal, dreit, dreg, dreich; francés, droit; portugués, direito, dereito; italiano, dritto, diritto.
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