Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847
Refrendario
tomo 2 · página 1484 · ver la página del original
Refrendario, s. m. El que con autoridad pública refrenda ó firma y rubrica, después del superior, algun despacho ó documento, que nada supondría sin tan interesante requisito, sin aquella precisa circunstancia. Se usa tambien como adjetivo; y. q. El ministro refrendario, por el ministro que refrenda ó suscribe etc.
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