Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Prevencion

tomo 2 · página 1421 · ver la página del original

Prevencion, s. f. Accion ó efecto de prevenir, de prevenirse. || La preparacion y disposicion que se hace ó se toma anticipadamente, para evitar algun riesgo ó lance crítico. ó caso desagrable, ó para conseguir, realizar ó ejecutar alguna cosa. || La provision de víveres ó de otras cosas ó medios conducentes á un fin, que sirven para un objeto dado, etc. || El conocimiento anticipado de lo que puede suceder, ó del riesgo que amenaza; y el modo de conjurarlo, resistirlo, combatirlo, hacerlo menos sensible, etc., segun el caso; prevision, precaucion, cautela, cuidado sumo. etc. || El aviso ó la advertencia que se hace á alguno, para que evite, ó bien para que ejecute alguna cosa; especie de intimacion ó consejo, etc. 1 El concepto favorable ó contrario que se tiene de alguna persona, de alguna cosa. Mas comunmente se entiende en el sentido desfavorable. || for. El conocimiento anticipado del juez en alguna causa que por su naturaleza pudiera pertenecer á varios.

[l Mil. La guardia del cuartel, que vigila y cela el órden y policía de la tropa, etc. || Mod. adv. for. Á prevencion: úsase denotando que un juez conoce de alguna causa con esclusion de otros en igualdad de competencia ó idoneidad y aptitud para ello, por habérseles anticipado en el conocimiento del asunto. || fam. De prevencion.=De prevencion; por si acaso, por prevencion, previniendo ó para prevenir algo, etc. Como medida de precaucion.

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