Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Junta

tomo 2 · página 1040 · ver la página del original

Junta, s. f. Reunion, asamblea s congreso de varias personas, para col ferenciaró tratar de algun asunto, des empeñar algun cometido importante, dirigir algun establecimiento etc., se gun el objeto, que suele ir especificado distintamente después de la voz marj nal en cuestion; v. g. Junta de esto. jun ta de aquello, de los tales, de los cuales con arreglo á las denominaciones reci . das y á las materias ó negocios motivales ¡ El todo é compuosto que fórman Y- rias cosas unidas, adeheridasó agregadas unas á otras. || Med. Consulta ó reunion de dos ó mas profesores en casa de un enfermo, para conferenciar y deliberar acerca de la enfermedad y medios de curarla. Dícese por lo comun junta de médicos. || La union de dos ó mas objetos. || Tribunal, y así se dice : junta de comercio y moneda etc.

(Acad.) || Cant. Cada una de los dos superficies laterales de un sillar que se ha de colocar junto á otros. || ant. Y.

JUNTURA. || Arq. Hueco que hay, en las fábricas de sillería ó de ladrillo, en los parajes donde los sillares ó ladrillos se únen los unos á los otros, y que se suélen llenar de mezcla ó cosa semejante.=ascendiente, vertical ó montante; la que se dirige verticalmente desde abajo hacia arriba, ó viceversa. =de cabeza; la que en una bóveda va desde el trasdósal intradós.=de intradós; la que sigue la direccion de la vuelta de una bóveda desde un estribo al otro =de lecho; la que sigue la direccion de la longitud de una bóveda, y está entre el lecho de una dovela y sobrelecho de otra.=montante ó ascendente; V. JUNTA ASCENDIENTE. || de descargos; tribunaló junta de'sugetos nombrados por el rey, que interviene en el cumplimiento y ejecucion de los testa» mentos y últimas voluntades de los reyes, y en la sotisfaccion de sus deudas.=de gobierno; la que se constituye en momentos críticos de revuelta, compuesta de sugetos que tomáren parte en la revolucion, para gobernar interinamente, evitando así los horribles escesos y desórdenes de la anarquía, La que deja nombrada un monarca al tiempo de su fallecimiento, con el caracter de interina gobernadora hasta la proclamacion del sucesor legitimo en el trono. Consejo de Rejencia. || Segun las varias atribuciones que puéden ser de la imcumbencia de las juntas en momentos dados, así se distinguen con las varias denominaciones respectivamente caracterizadoras; v. g. Junta de armamento y defensa, de hacienda, de marina etc. || central ó suprema del reinos la mas genuina y verdadera reresentacion del pueblo soberano ó de a soberanía nacional, con amplísimas facultades para constituir el gobierno mas conveniente, y aun reausumir toda entera ó por secciones alternativamente gubernativo el poder ejecutivo, si la salvacion de la patria reclama que se vóten atribuciones omnímodas á los legítimos depositarios de la confianza pública.=de sanidad; la que hay para precaver los contagios en los puertos y otras partes. La que tiene particular relacion con la salud del ejército, se llma junta de sanidad militar. || de departamento; Mar. La que segun ordenanza, y en cada departamento y apostadero, se compone del comandante general del mismo, presidente; del comandante y subinspector del arsenal, del mayor general, del intendente y del contador principal, vocales, para tratar de todos los asuntos económicos. || Hist. Junta de salvacion pública; la mas célebre de cuantas hubo en Francia durante la época del terror; instalose el ó de abril de 1793, por un detreto de la Convencion Nacional, que propuso el partido de la montaña, reasumiendo por mas de un año toda la autoridad en Francia. Tenía bajo sus úrden es al tribunal revolucionario, á las juntas revolucionarias establecidas en todos los pueblos para recibir las deDuncias, y la junta ó comité de seguridad general, encargada de la policía- Se compuso al principio de nueve indivi. duos sacados del seno de la Convencion. Esta junta en su período de terrorismo llenó la Francia de cadalsos, y atacó finalmente á sus propios individuos por no ser algunos bastante sanguinarios; cayendo entre otras las cabezas de Danton, Cemilo Desmoulins etc. Por último, la escision que estalló entre Robespierre y varios miembros, la prision y suplicio de aquel y de sus compañeros Saint-Just, Couthon etc., pusiéron término á la formidable influencia de la Junta, aunque no quedó enteramente abolida, sinó muy notablemente desvirtuada y casi desorganizada, merced al cuidado que en ello puso la Convencion, á la cual hizo mas cauta en conferir poderes la terrible esperiencia. La junta de Salvacion pública, ó el comité de salud pública, segun otros, desapareció completamente al constituirse el directorio, en 1793. || Fras.

Arq. Tomar ó coger las juntas; taparlas llenándolas de mezcla, yeso etc.= Sentar ájuntas encontradas; sentar los sillares de modo que el lecho del uno insista en el medio del sobrelecho del otro.

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