Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Instruidor

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Instruidor, ra. ant. V. INSTR- Instruir, v. a. Poner á uno ó mas al corriente de lo que debe ó quiere saber, ya acerca de una ciencia ó arte, ya de un asunto dado, ya acerca de diferentes particularidades ó materias. La Academia dice: «Enseñar, doctrinar,» como siestos verbos fuéran sinónimos de instruir, para no dar de este mas esplicacion en su principal ó mas importante acepcion. Si bien un verbo puede esplicarse con otro, no debe ser tan concisamente que parézcan sinónimos. Instruir y enseñar, no lo son absolutamente hablando, como lo pruéban los ejemplos siguientes: El maestro que ha conseguido que su discípulo aprendiese por medio de sus esplicaciones todo lo concerniente á la ciencia ó arte que le enseñara, puede con propiedad decir; que lo ha instruido; pero si, á pesar de sus desvelos y de repetidas, claras y acertadas esplicaciones, no ha conseguido que su discípulo aprendiese la materia de que aquellas habían sido objeto, solo podrá decir; que lo ha enseñado, pero no, instruido: por manera que instruir parece significar hacer adquirir conocimientos, y enseñar, suministrarlos, tómense ó no. Hay no obstante muchos casos en que se puede usar indistintamente un verbo por el otro; circunstancia que no disculpa el laconismo académico, aunque diga en la segunda acepcion: «Dar á conocer á uno el esta - do de alguna cosa ó informarlo de ella.» || For. Instruir un espediente, proceso etc.; formalizarlo, observar en él las reglas y prácticas recibidas en derecho.

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