Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Domeñar

página 639 · ver la página del original

Domeñar , v. a. Sujetar, rendir y hacer tratable alguna cosa. (Acad.) Las dos últimas palabras de la esplicacion echáron esta á perder; pues no á todas las cosas es aplicable el verbo Domeñar. Generalmente solo lo es en los casos esplicados en domar, y aun su uso es muy limitado. Se usa además en el sentido de doblegar, suavizar , hacer flexible etc. segun el concepto en que se aplique.

Domeño, Geeg. L. con 18 vec. en la prov. de Navarra, dióc. de Pamplona. || L. con 185 vec. en la prov. de Valencia, dióc. de Segorbe.

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