Diccionario nacional

Ramón Joaquín Domínguez · 1846-1847

Concejo

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Concejo, s. m. Ayuntamiento, municipalidad, reunion ó junta de la justicia y regidores de un pueblo. || La casa ó local en que se reune el concejo para celebrar sus sesiones etc. || En Asturias y en las montañas de Leon, el distrito jurisdiccional compuesto de varias feligresías ó parroquias dispersas: gobiérnase por dos jueces electivos, los regidores y un procurador general. La capital es siempre una villa de mayor vecindario que los demás lugares dispersos que fórman el todo del concejo. (Acad.) || prov. V. CONCJ1L, por niño espósito. (Acad.) || abierto; el que se tiene ó celebra en público, convocando á él á son de campana á todos los vecinos de un pueblo. I[ Refr. Pon lo tuyo en el concejo, y unos diran que es blanco y otros que es negro; las opiniones y pareceres de los hombres, aun sobre puntos ó negocios fáciles y claros, son tan diferentes y contradictorias como los gustos.= Trasquilenme en concejo, y no lo sépan en mi casa; la mayor parte de los que estan públicamente infamados y desnudos de crédito, procúran encubrirlo ú ocultarlo á su familia y parentela; si bien cáen en el ridículo del avestruz, que, escondiendo la cabeza entre sus alas, cree librarse de persecucion y no ser visto, porque él solo no se ve á sí propio. || Geog. DEL REAL; L. con 37 vec. en la prov. de Leon, dióc. de Astorga.=DE SANTO TOMÉ DEL Pre veL Puerto, L. con 149 yec. en la prov. y dióc. de Segovia.

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