Roque Barcia · 1880-1883
Teframancia
tomo 5 · página 925 · ver la página del original
Teframancia. Femenino. Historia antigua. Adivinacion que se practicaba por las cenizas del fuego, que habia Istmo, segun el acta de concesion de 15 de Enero de 1856. Artículo 1.° Queda permitida la navegacion por el canal á todos los barcos, cualquiera que sea su nacionalidad. con tal de que no calen más de 17207’50 metros, siendo la profundidad del canal de 8 metros. Los barcos de vela, arriba de 50 toneladas, tienen que tomar remolcador de los que están al servicio de la Compañia. Los vapores que lo desearen, tratarán del ajuste con la Compañia.
Art. 2.° La velocidad máxima de 1792 la marcha de los barcos por el canal, se fija provisionalmente en diez kiló 1818 metros por hora.
Art. 3.° Todo barco que lleve más de 100 toneladas, tendrá que tomar un piloto de la Compañia.
Art. 4.° Los derechos de tránsito, 18591 de remolcador, de pilotaje y de estacin, seraár satisfechos eh el puerto de entrada, ya sea Port-Saïd, ya SUEZ.
Art. 11. Los derechos que han de satisfacerse, serán calculados por el tonelaje real de los barcos, en cuanto al derecho de tránsito, de remolcador y de estacion. El derecho de tránsito de un mar á otro, es de diez francos por tonelada. El de remolcador, 2 francos por tonelada. El derecho de estacion en Port-Saïd á Ismalia, es de cinco céntimos por dia y por tonelada. El derecho de pilotaje para la travesia es relativo á la corriente de agua. 3. Por consiguiente, un buque de tres mil toneladas, debe pagar: Por tránsito......... 30.000 francos. Por remolcador...... 6.000 TOTAL....... 36.000 a consumido en los sacrificios las carnes de las victimas.
ETIMOLOGÍA. Griego réopa (téphra), ceniza, y aavraía (manteia), adivinacion: francés, téphramancie.
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