Roque Barcia · 1880-1883
Secularidad
tomo 4 · página 934 · ver la página del original
Secularidad. Femenino. El estado ó condición de secular, hablando de eclesiásticos y comunidades. ! Derecho canónico. Jurisdicción secular de una iglesia para las cosas temporales.
ETIMOLOGÍA. Secular: bajo latín, secúlaritas; italiano, secularità; francés, secularité; catalán, secularitat.
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