Roque Barcia · 1880-1883
Ruale
tomo 5 · página 911 · ver la página del original
Ruale. Adjetivo. Historia de la Edad Media. Es una contraccion bajo latina de rurales. En los fueros, escritos en latin bárbaro, es muy frecuente la 8. La vida de ALONSO SANCHEZ COELLO se extinguió tranquila y sosegadamente, pasados los 60 años de edad, sin corresponder quizá su desinterés á su talento y conducta, puesto que, en el año de 1583, pretendía la plaza de armero del rey, sólo con el propósito de acumular gajes. 9 Tuvo un herrano, pnivó forrado en Italia y llamado Jerónimo, y tres hijas, una de las cuales, Doña Isabel, fué pintora distinguida, casó con Don Francisco de Herrera y Saavedra, caballero del hábito de Santiago, y fué incluida por el bachiller Perez de Moya en su libro de Santas é ilustres mujeres. 10. Juicio.—El género en que sobresalió este ilustre pintor, fué el de los retratos. Sus obras participan de la conclusion de los flamencas de su época y del hermoso colorido de las venecianas, sin que supongamos por eso que rivalicen, como algunos suponen, con las del Tiziano, Rafael y Holbein. 11. SANCHEZ COELLO en sus retratos es un Tiziano sin el númen del gran colorista de Cadore. Aunque perfectamente dibujados y modelados, todos ellos participan de cierta entonacion fria, dimanada sin duda del matiz perlino de sus medias tintas, convencional, aunque fino y agradable. 12. Como pintor de historia, fué ménos sobresaliente, si bien ejecutó cuadros de asuntos religiosos bastante notables. Entre ellos, deben citarse los que forman el gran retablo de la iglesia del Espinar y la cortina de claro oscuro, que lo cubre en las dos últimas semanas de cuaresma; los cuadros de altar con figuras de santos, que ejecutó por mandato de Felipe II para la gran basilica escurialense, y un san Sebastian con otros santos, que hoy están en el museo de Madrid. 13. Lope de Vega le consagró un envidiable elogio en la silva IX de su Laurel de Apolo. 14. Sus discipulos.—Entre los que aprendieron de él, ocupan el primer puesto Pantoja de la Cruz y Félix de Liaño. 15. Los cuadros suyos, que posee el museo de Madrid, con expresion de los números con que figuran en el catálogo, son los siguientes: Retrato del principe Don Cárlos, hijo de Felipe II (1032); Idem de la infanta Doña Isabel Clara Eugenia, hija de Felipe II (1033); Las dos infantas, hijas del mismo rey, Doña Clara Eugenia y Doña Catalina Micaela (1034); Retrato de la infanta Doña Catalina (1034); Idem de la reina Doña Ana de Austria, cuarta mujer de Felipe II (1036); Idem de una princesa de la casa de Austria (1037); Idem de una dama (1038); Idem de un caballero santiagués; segun unos, Antonio Perez, y, segun otros, Don Francisco de Herrera y Saavedra (1039); Asunto méstiexpresion servitium RUALE, que quiere decir: trabajo de los campos, laboreo de la tierra. Por consiguiente, la expresion hombres RUALES significa: hombres afectos al cultivo de la tierra señorial; es decir, adscritos al terreno. co (1040), y Los Desposorios de santa Catalina (1041). Sanz del RÍo (JULIÁN). Célebre filósofo español contemporáneo, que nació en 1817 y murió en 1869.
Reseña.—1. Nació en Torre Arévalo, provincia de Soria, y era hijo de una honrada familia, la cual, á pesar de no contar con grandes bienes de fortuna, procuró darle una esmerada educacion.
2. Dedicáronle, al efecto, á la carrera de derecho y pronto recibió en recompensa de sus vigilias de estudiante las borlas de doctor en derecho civil y canónico; esta última con el carácter de premio extraordinario. 3. Era entónces ministro de la Gobernacion del Reino Don Pedro Gomez de la Serna, quien, teniendo á su cargo el fomento y desarrollo de la instruccion pública, comprendió bien pronto la necesidad de que España no fuese por más tiempo ajena al movimiento cientifico, que en el extranjero se operaba. La Serna, hombre prudente y de alcances nada comunes, no pudo ménos de fijar su atencion en las relevantes dotes, que adornaban á SANZ DEL Rio, y le comisionó para estudiar en Alemania los sistemas filosóficos durante dos años, pasados los cuales debia volver á Madrid á explicar una cátedra de Historia de la Filosofia. 4. Inútil fuera manifestar cómo cumplió y realizó el objeto para que fué comisionado; baste saber que hombres reputados y eminentes en las universidades alemanas, tales como Rœder, Weber, Leonhardi y otros, no vacilaron en cultivar su amistad y en sostener una correspondencia con él, que duró hasta su muerte.
5. Volvió, por fin, acariciando la idea de dar á conocer en España las teorias de Krause, hácia las que sintió desde luégo especial predileccion; pero á su regreso, amargas decepciones le esperaban. 6. El partido moderado había subido al poder; y los hombres en él más caracterizados no podían ver con buenos ojos trabajos, que tendían á arruinar los fundamentos dél partido en que militaban. SaNz DEL Rio fué desatendido; sus trabajos no se apreciaron en su justo valor; la cátedra prometida quedó en proyecto, y en tanto que Alemania se esforzaba en honrar al extranjero, España desatendia á su propio hijo. 7. En esta situacion, retiróse nuestro biografiado á Illescas, triste y abatido; pero no por eso desesperanzado. Prueba de ello es que alli dió cima á muchos y notables trabajos, entre los que sobresalen: el Compedio de la historia universal, de Weber, cuya obra encabezó con un prólogo notabilisimo, y El Ideal de la humanidad para la vida, de Krause, que no es otra cosa
que una apropiacion á las necesidades de nuestro pais de la filosofia krausista, con muchos comentarios, que le colocan á una envidiable altura entre los filósofos de su época. 8. Mucho despues de doctorarse en Flosofía y en Letras, fué nombrado, por fin, catedrático de la Historia de la Filosofta en la Universidad Central; y durante su estancia en ella, renunció el cargo de rector de la misma. Alli pronunció el discurso inaugural del curso de 1857 á 1858; de 1862 á 1864 explicó las lecciones con que, despues de su muerte, formó Don José del Caso el Análisis del pensamiento racional, y escribió su Historia de la Filosofía, obra que hasta hoy permanece inédita. 9. En tanto que escuchaban sus doctas explicaciones hombres, que despues han llegado á ser notabilidades en los diversos ramos del saber humanos, las iras de sus adversarios formaban cuerpo; y primero, en los centros literarios; luégo, en la prensa; y por último, en la tribuna del Congreso (1865), se le acusaba de panteista y corruptor de las sanas ideas, miéntras que la congregacion del Indice condenaba su Ideal de la Humanidad para la vida. 10. La valerosa defensa, que hizo de sus doctrinas en un folleto, que publicó por entónces, no le libró de ver atropellados sus derechos. Despojado de una propiedad, que con su talento habia conquistado, se vió alejado de las aulas. 11. En su ausencia del centro universitario, aumentó el caudal precioso de los manuscritos, que de él se conservan, hasta que, por fin, en 1868, el Gobierno provisional acordó restituirle su cátedra. Al volver á ella, ni una queja, ni un reproche, se escapó de sus labios, y con la misma serenidad con que la habia abandonado, volvió á recobrarla. 12. SANZ DEL Río publicó tambien la Historia de la Literatura, traducida y notablemente comentada de la de Tiknor. A la sazon no habia más trabajos de esta indole que la obra de Gil y Zárate. Publicó asimismo unos preciosos Programas, asi los llamó con su habitual modestia, de psicologia, lógica y ética, verdaderos epitomes de esta asignatura, traducidos al aleman, admirados por sus discipulos y no bien recibidos en los centros oficiales. Su Sistema de la Filosofía, conocido por La Analítica, sirvió para propagar en España las doctrinas de Krause y fué el tema obligado de los que le combatieron, quizá sin conocerle. Por último, de las lecciones que en su casa dió á varios amigos y admiradores, y cuyo asunto fué el hecho humano, se dió un extracto en la revista La Enseñanza. 13. Finalmente, en 12 de Octubre de 1869, cuando contaba 52 años de edad y aun podia esperarse mucho de su poderosa inteligencia, murió modesto, como habia vivido, rodeado de sus compañeros, llorado de sus discipulos y admirado de todos. 14. Parecía natural que, despues de muerto el ilustre campeon del libre pensamiento en España, sus adversarios respetasen su memoria; y, en general, así sucedió; pero hay una página que oscurece la brillante historia de la Universidad Central. El busto del sabio maestro fué un dia roto y pisoteado, juntamente con sus obras, por un individuo del claustro, excitando con aquel acto las enérgicas protestas de la prensa y de la opinion pública. 15. Hoy, las obras de DON JULIAN SANZ DEL Río son cada vez más leidas; y amigos y adversarios respetan el nombre de uno de los hombres más virtuosos y de los filósofos más profundos, que ha tenido la España de nuestros dias.
Senado. (Véase el texto.) Reseña histórica.—SENADO DE LOS ANTIGUOS. 1. Asamblea deliberativa que representa, por lo comun, el elemento aristocrático de un Estado y participa más ó ménos de la soberania; aunque sin ejercerla por completo. Las funciones esenciales de todo SENADO parecen haber sido, en las diversas épocas y en los diferentes pueblos, la preparacion de las actas politicas y de las leyes, la conservacion de las costumbres ó de la Constitucion, la direccion de la politica general y, sobre todo, de la politica extranjera. 2. El SENADO en Aténas fué, con el Areópago, desde la legislacion de Solon, el contrapeso de la democracia. Probablemente anterior á Solon, y designado con el nombre de Boulé, que marca su carácter de Asamblea deliberante sobre los intereses de la nacion, se componia de 400 miembros, 100 de cada tribu, pero escogidos solamente en las tres primeras clases de ciudadanos, siendo su cargo anual, y debiendo ser de responsabilidad y de treinta años por lo ménos. 3. Sus funciones comprendian: 1.°, la discusion de todos los asuntos, ántes de ser llevados á la Asamblea general; 2.°, el voto de edictos, que tenian fuerza de ley durante el año; y 3.°, la administracion para este último objeto, se dividia en diez comisiones de 40 miembros (prytanias), administrando cada una durante treinta y cinco dias. Cada comision se dividia á su vez en cinco secciones de ocho miembros, cada una de las cuales administraba durante una semana, y cada uno de los ocho miembros, á excepcion de uno designado por la suerte, presidia un dia de la semana, bajo el nombre de epistate. 4. En 510, con Clisthene, el SENADO llegó á ser una Asamblea más democrática. El número de los miembros, sin duda para conservar exacta relacion con el nuevo de las tribus, fué el de 500, tomándose de cada una de las diez tribus nuevas 50 senadores. 5. Las prytanias comprendian 50 senadores, en vez de 40. Cada una de las cinco acciones tuvo 10 miembros ó proedros, entre los cuales la suerte designaba los 7 epistates sucesivos. El epistate era el verdadero jefe del SENADO, y sus funciones fueron tan importantes, que sólo se le confiaban por un dia. Tal fué el SENADO DE LA HABA, llamado asi, porque sus miembros eran elegidos á la suerte, por medio de habas negras y blancas, depositadas en una urna; aquel cuyo nombre se sacaba de una urna, al mismo tiempo que de otra, una haba blanca, era nombrado senador. 6. Los senadores nuevos sufrian un exámen rigoroso. Al terminar su ejercicio, el SENADO rendia sus cuentas antes de separarse. En 411, por la revolucion oligárquica de Pesandro, el SENADO de quinientos miembros dejó lugar, durante cuatro meses, al consejo de los cuatrocientos, investido de una autoridad ilimitada y formado de la manera siguiente: se elegian cinco presidentes, que escogian cien ciudadanos, y cada uno de éstos escogía otros tres. Alcibiades restableció el SENADO de los quinientos (411). Algunos años despues, este SENADO acataba dócilmente los decretos de los treinta tiranos (404). Despues del gobierno de los diez, Trasíbulo restableció las antiguas leyes, y el SENADO ejerció libremente sus funciones hasta la época en que pereció la independencia real de Aténas, en la famosa y terrible batalla de Queronea (338). 7. El SENADO de Cartago fué una Asamblea permanente, compuesta de los ciudadanos más influyentes por sus riquezas. Se sabe muy poco acerca de su eleccion y de su organizacion interior. Por el gran número de sus miembros, formaba dos Asambleas, una de las cuales comprendia á la otra; la primera, mas general, ó SENADO propiamente dicho—Bovlú o Zóvanroc (Boulé ó Súnkletos)—y la segunda, más restringida, ó Consejo privado, gran Consejo— Tepovoía (Geroustia)—en que tomaban asiento los miembros más ancianos y más considerables del SENADO. Este Consejo ó Gerousía tenia por funciones principales la policia del Estado y el juicio de los generales y magistrados prevaricadores. 8. Aunque la facultad de hacer leyes residia en Cartago, sobre todo, en el pueblo y los suffetas, el SENADO era poder legislativo; la Gerousia, poder ejecutivo, de acuerdo con los suffetas y los generales. Estaba presidido por los suffetas, entendia en sus relaciones, recibia los embajadores, resolvia sobre las transacciones con el extranjero y decidia acerca de la paz y de la guerra. 9. La Gerousía juntaba á los generales algunos de sus miembros que, provistos de plenos poderes, trataban con ellos los asuntos urgentes del Estado, como las alianzas; pero intervenian poco en las operaciones militares. La Gerousía era tambien la que nombraba los generales, y el SENADO se concretaba, con el pueblo, á ratificar su nombramiento. Cuando el ejército elegia sus generales, y esto era poco frecuente, el SENADO, con el pueblo, confirmaba la eleccion. En resumen, era la aristocracia del dinero, egoista y ruin, como despues lo fué la de Venecia, como lo ha sido en todos tiempos la aristocracia de los mercaderes. 10. Se supone que la Gerousía, que acabó por absorber el conocimiento de los negocios nmás importantes y el derecho de decision en las grandes circunstancias, formaba un solo cuerpo con el tribunal de cien senadores, de que habla Justino; y que llegó á ser, hácia la segunda guerra púnica, una especie de gobierno oligárquico y despótico. Anibal redujo el SENADO á su única y general asamblea: Bovli (Bou 11. El SENADO de Roma, ilustre cuerpo politico, fué siempre la cabeza de la aristocracia romana. Su origen data de Rómulo, que le instituyó para gobernar á Roma y reglar los asuntos del Estado, miéntras que la guerra le obligaba á no estar presente. 12. Bajo los reyes, el SENADO fué una especie de Consejo gubernamental dependiente de la autoridad real; baje la república, fué como el alma y jefe del Gobierno; la guerra y la paz, la
distribucion de las provincias conquistadas entre gobernadores, la religion, la justicia, los impuestos, la Hacienda, la administracion interior, las relaciones con los paises ó con los soberanos extranjeros, la concesion ó la negativa del triunfo, dependian soberanamente de esta Asamblea, cuyo monograma estaba ántes que el del pueblo en las actas, monedas y enseñas militares (S. P. Q. R., senatus populusque romanus: el SENADO y el pueblo romano). 13. Freno á este inmenso poder era que el SENADO no tenía ningun jefe propio, ni podia reunirse más que por la convocatoria de uno de los cónsules ó, en su ausencia, de un magistrado curul, segun la jerarquía, ó de los tribunos del pueblo. Como garantía, los senadores fueron elegidos primeramente por el pueblo, y despues por los reyes, por los cónsules, por los censores. La eleccion senatorial, que quedó, como modo definitivo, hasta los emperadores, no era, si asi puede decirse, más que una eleccion popular en tres ó cuatro grados, pues los censores no podian escoger los senadores sino entre ciudadanos que habian desempeñado magistraturas distribuidas por el pueblo. Por último, cada quinquenio, los censores revisaban la lista de los senadores y eliminaban á aquellos á quienes creian malos ciudadanos. 14. Bajo los emperadores, revestidos del poder senatorial y del poder tribunicio, el SENADO dependió legal y forzosamente del jefe del Imperio; esto no obstante, Augusto y los mejores emperadores le dejaron mucha influencia y gran poder; tanto es asi, que Auguste abandonó al SENADO parte de las provincias del Imperio, que fueron llamadas provincias senatoriales. (Véase nuestro articulo PROVINCIA.) Tiberio aumentó el poder del SENADO y le dió los comicios por centurias; pero su poder no existia más que á titulo precario y se desvaneció bajo los malos principes que, abusando de su cargo, envilecieron esta Asamblea, para ellos obsequiosa y servil hasta el ridículo, como lo prueba que Domiciano hizo deliberar á los senadores acerca del mejor modo de guisar cierto pescado. ¡Singular manera de gobernar á un pueblo! 15. El SENADO celebraba sesiones regulares. Bajo la república, se reunía en las kalendas, nonas é idus de cada mes. Augusto redujo las sesiones á las kalendas y á los idus solamente; las demás sesiones tenian el carácter de extraordinarias. El sitio de reunion era un templo ó un lugar consagrado por los augures (véase SENÁCULO), y, generalmente, la Curia Hostilia; despues, Julia. El magistrado, que habia convocado á los senadores, presidía la sesion, sometía á deliberacion cada asunto y ninguno hablaba sin haber sido interrogado por él. Preguntaba á todos; los que querian hablar, lo efectuaban desde su sitio; los que guardaban silencio, debian adherirse al parecer de su preopinante. Los votos se recogian en escrutinio secreto, con pequeños cantos; pero más frecuentemente en una manifestacion abierta, ó levantando la mano, ó pasando de tal á cual lado, segun la advertencia del presidente; á la derecha, los de una opinion; á la izquierda, los de otra. Ninguna votacion era válida sin estar presentes las dos terceras partes de la Asamblea. El número de senadores fué siempre fijo, pero varió; de 100 que fueron en su origen, se elevó á 200 despues de la reunion de los sabinos; á 300, segun unos, despues de la reunion de los albanos á los romanos, ó, segun otros, despues de la expulsion de los reyes; á 400 ó 450, en tiempos de Sila; á 900, despues de las guerras civiles; en los de César, dictador, y los triunviros, á más de 1.000; Augusto lo redujo á 600, número que parece se conservó despues. 16. Constantino, trasladando la silla del Imperio á Bizancio, que vino á ser Constantinopla, estableció un sagrado Consistorio, donde se trataban todos los asuntos, quedando el SENADO reducido á la nulidad. Su monograma fué quitado de las enseñas y reemplazado por el de Cristo. Hácia fines del siglo Iv, sólo fué una especie de Consejo municipal, cuyo poder apénas se extendia fuera de Roma. Esta débil sombra de SENADO se desvaneció con el Imperio. 17. El SENADO de Esparta fué una Asamblea política, sin duda anterior á Licurgo, compuesta de treinta miembros, que representaban cada uno de los treinta distritos. Estos treinta miembros eran los dos reyes y 28 ancianos, de que procede el nombre griego Tepovgia (Gerousia), que significa Consejo de los Ancianos. Estos, exclusivamente espartanos, debian tener á lo ménos sesenta años y eran elegidos por el pueblo, siguiendo un procedimiento singular: los candidatos sé presentaban á la Asamblea popular, siendo acogidos por aplausos proporciona dos á la estimacion que se les tenia, en tanto que ciertas personas, apostadas en una casa vecina, designaban como elegidos á los que los habian tenido mayores. Eran nombrados de un modo vitalicio, irresponsables, expuestos solamente á una condena judicial en el caso de prevaricacion. Este cuerpo aristocrático preparaba las medidas, que debian someterse á la Asamblea popular, juzgaba al criminal, podia pronunciar la degradacion y la muerte, así como asumia la ejecucion de las leyes y resoluciones del pueblo. Parece haber ejercido tambien cierta autoridad patriarcal para la conservacion de los antiguos usos y reglamentos, habiendo durado tanto tiempo como la Constitucion de Licurgo; pero se vió absorbido despues por la autoridad siempre creciente de los éforos. SENADO ENTRE LOS MODERNOS.—I. SENADO americano. 1. Una de las dos Cámaras del Congreso, que comparte el gobierno de los Estados-Unidos con el presidente electivo, en virtud de la Constitucion de 17 de Setiembre de 1787, y de las modificaciones añadidas hasta 1816. 2. Se compone de 66 miembros (dos por cada uno de los 33 Estados de la Union), elegidos por las legislaturas particulares de los Estados, segun el modo decretado por estos últimos, y gozando cada uno de un voto personal. 3. La duracion del mandato es de seis años. 4. La renovacion se hace cada dos años por terceras partes: en un principio, la suerte repartió todos los miembros entre clases casi iguales, de las que la primera sale despues de dos años; la segunda, despues de cuatro; la tercera, despues de seis 5. En caso de vacante, ocurrida en el intervalo de las sesiones de un Estado, el poder ejecutivo del mismo provee interinamente. 6. Las condiciones de elegibilidad son la edad de 30 años y la cualidad de ciudadano de la Union desde los nueve años ántes. 7. Los senadores reciben una indemnizacion, y su titulo es incompatible con todo otro cargo retribuido por el Estado. 8. El vicepresidente de los Estados Unidos preside el SENADO, pero sin tener voto más que en los casos de empate. 9. El SENADO nombra además un presidente pro tempore, para reemplazar al vicepresidente ausente ó llamado á desempeñar las funciones de presidente de los Estados-Unidos, elige los demás oficiales, tiene el derecho de castigar á sus miembros, de excluirles por mayoria de dos tercios de senadores y, en los casos de traicion, les comunica la inviolabilidad durante las sesiones y la vuelta al Estado que les envió. 10. El SENADO, como la Cámara de los representantes, tiene la iniciativa de las leyes; pero no puede concurrir más que por la via de mandato á la exaccion de los impuestos, que deben siempre nacer en la otra Cámara. 11. Juzga á los funcionarios públicos, no puede pronunciar condena más que con mayoria de dos tercios de sus miembros y no impone otro castigo que la destitucion: los funcionarios, acreedores á otras penas, están obligados á comparecer ante la justicia ordinaria. 12. En el caso de haberse de juzgar al presidente de los Estados, preside al SENADO el gran juez (chief-justice). 13. Sanciona el nombramiento de los representantes, cerca de los Gobiernos extranjeros; da su informe sobre la mayor parte del de los funcionarios y aprueba ó rechaza, estando presentes las dos terceras partes de sus miembros, todos los tratados concluidos con las potencias extranjeras (decision de 1816). 14. Los proyectos de ley se leen tres veces ante el SENADO pleno: los que provienen de la Cámara de representantes, son nuevamente enviados á una comision nombrada por escrutinio. 15. El SENADO de los Estados-Unidos se ha hecho siempre notar por su espíritu de órden y justicia. El modo de su eleccion y la poca duracion de las funciones de sus miembros excluyen toda posibilidad de tendencia aristocrática; y su renovacion bisanual por tercios le da frecuentemente el poderoso apoyo de la sancion nacional. 16. Cada uno de los Estados de la Union tiene su SENADO particular.
II. SENADO belga.—1. Es elegido por cada una de las provincias en razon de su poblacion. 2. Su efectivo iguala á la mitad de los miembros de la Cámara de los diputados, con la que comparte el poder legislativo. 3. El mandato es de ocho años, con renovacion cuadrianual de la mitad de la Asamblea, y no puede ser dado más que á los ciudadanos belgas, de edad de 40 años, pagando, por lo ménos, 2.000 pesetas de contribucion directa.
III. SENADO conservador.—I. Una de
las cuatro Asambleas creadas en Francia por la Constitucion del año VIII y el primero de los grandes cuerpos del Estado, durante el Consulado y el Imperio (1879 á 1814). 2. Estaba colocado por la Constitucion fuera y por encima del poder legislativo, que absorbia casi en absoluto. 3. Bajo el Imperio, considerado cuerpo general de todos los demás, tuvo por atribuciones: 1.a, recibir el depósito de la lista nacional de los notables admisibles á las principales funciones públicas; 2.a, elegir en la lista nacional los cónsules, legisladores, tribunos, jueces de casacion y comisarios de contabilidad; 3.a, mantener ó anular todas las actas, comprendidas las listas de elegibles, consideradas como inconstitucionales por el tribunal ó por el Gobierno. 4. Sus sesiones no eran públicas. 5. Sus decisiones llevaban el nombre de senatusconsulto. 6. El número normal de los senadores, de edad de 40 años, inamovibles, vitalicios y no elegibles para ninguna otra funcion pública, se fijó en 60 inmediatamente, y debió ser de 80 á partir de 1809 por la adicion de dos miembros en cada uno de los diez primeros años. 7. Su primer modo de formacion fué este: Sieyes y Royer Ducos, cónsules provinciales y senadores de derecho, asistidos, el 3 Nivoso, año VIII (24 de Diciembre de 1799), de Cambaceres y de Lebrun, segundo y tercero cónsules entrantes, eligieron 29 senadores; y, al dia siguiente, estos 31 miembros formaron la mayoría del SENADO, completándole por eleccion 29 miembros nuevos. 8. La asignacion anual de un senador era la vigésima parte de la del primer cónsul; es decir, 25.000 francos. 9. El SENADO, desde el Consulado mismo, se conformó con todas las decisiones del primer cónsul; asi, declaró (15 Nivoso año IX, 5 de Enero de 1801), como medida conservadora de la Constitucion, el acta de proscripcion dada contra los 130 revolucionarios, á consecuencia del suceso de la máguina infernal. 10. A principios de 1802, época de la primera renovacion por quintas partes del Cuerpo legislativo, habiendo decidido el primer cónsul que la determinacion de los miembros restantes tuviese lugar, no por sorteo, sino por una reeleccion hecha por el SENADO, los senadores eliminaron 20 tribunos y 60 legisladores de oposicion. 11. El senatusconsulto orgánico de 16 Thermidor, año X (4 de Agosto de 1802), llevó grandes modificaciones á la Constitucion del año VIII; por consiguiente, á las atribuciones del SENADO, considerablemente aumentadas; y no fué por la lista nacional, suprimida, sino por las presentaciones de los colegios de distritos para el tribunado, los colegios de departamento para el SENADO, unos y otros para el Cuerpo legislativo, que debian elegir los miembros de estos tres cuerpos. 12. Como verdadero poder constituyente, recibió el derecho, por senatusconsultos orgánicos: 1.°, de consultar á las colonias; 2.°, de interpretar y desenvolver la Constitucion, por simples senatusconsultos; 3.°, de suspender por cinco años las funciones de jurados en los departamentos; 4.°, de declarar á éstos fuera de la Constitucion; 5.°, de disolver el Cuerpo legislativo y el tribunado; 6.°, de anular el juicio de los tribunales, que considerasen atentatorios á la seguridad del Estado. 13. Para los senatusconsultos, bastaba una simple mayoría; los dos tercios de los votos de los miembros presentes eran necesarios para los senatusconsultos orgánicos; unos y otros no eran objeto de deliberacion más que por la iniciativa del Gobierno. 14. Los proyectos se preparaban en un Consejo privado, formado por los cónsules; dos ministros, dos senadores, dos consejeros de Estado, dos grandes oficiales de la Legion de Honor, designados por el primer cónsul. 15. En cuanto á los tratados de paz y alianzas, el SENADO recibia conocimiento ántes de la promulgación, cuando el primer cónsul los habia ratificado, segun informe del Consejo privado. 16. Rebibia tambien el juramento del sucesor designado, que debia serle presentado con gran pompa. 17. En el caso en que el sucesor no estuviese designado más que en el testamento remitido á los cónsules por el jefe del Estado, el SENADO debia, al morir aquél, ratificar el testamento, ó nombrar directamente otro sucesor, segun la designacion del segundo y tercer cónsul. 18. El número normal de senadores (80) debió ser fijado inmediatamente en 1.° Vendimiario, año XI (23 de Setiembre de 1802), y el primer cónsul recibió el derecho de nombrar directamente 40 miembros, lo que podia elevar á 120 el número de senadores. 19. En 1803, la asignacion senatorial fué de 30.000 francos, y se establecieron las senadurias (senatoreries). 20. El á de Marzo de 1804, el SENADO ofreció á Napoleon la corona imperial, hereditaria en su familia; despues, una comision de varios senadores, de ministros y de tres cónsules, preparó el nuevo senatusconsulto orgánico de 28 Floreal, año XII (18 de Marzo de 1804), por el que el Imperio sustituyó al Consulado. 21. Las atribuciones del SENADO se modificaron de una manera sensible: se compuso de 80 miembros, elegidos por si mismo, de los seis grandes dignatarios y de los principes franceses de edad de 18 años, de ciudadanos elegidos por el emperador y cuyo número se elevó á 60 despues de engrandecerse el territorio del Imperio. -22. Después de numerosas transformaciones, el SENADO declaró á «Napoleon y su familia separados del trono, y al pueblo y al ejército francés, desligados det juramento de fidelidad.» 23. En resumen: el SENADO, investido de atribuciones considerables, no supo, ni contener á Napoleon en la prosperidad, ni sostenerle en la desgracia.
IV. SENADO francés.—Cuerpo politico, restablecido en Francia por la Constitucion de 14 de Enero de 1852, regimentado por decretos de 22 de Marzo y de 31 de Diciembre del mismo año.
V. SENADO DE ESPAÑA. (Véase Es PAÑA.)
VI. SENADO DE SUECIA. (Véase SUECIA, en el Apendice.)
VII. SENADO DE POLONIA. Cuerpo de 128 grandes del reino, destinado à restringir la autoridad real. Se componia de palatinos ó vaimodes, gobernadores de provincia, castellanos de Cracovia, Wilna y Troki, del starote de Samogitia y cierto número de obispos y arzobispos.
VIII. SENADO veneciano.—Se creó en 1172, con 60 miembros, y reemplazó á los pregadi ó notables, nombrados por el dux. Desapareció este SENADO con la república de Venecia ante los ejércitos franceses (Mayo de 1797 y Enero de 1798).
IX. Los detalles relativos á cada SENADO en particular pueden hallarse en el respectivo articulo geográfico de cada nacion.
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