Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Pubertad

tomo 4 · página 505 · ver la página del original

Pubertad. Femenino. El período de la vida humana posterior á la adolescencia y anterior á la juventud. Epoca en que los individuos reciben de la naturaleza la aptitud de reproducirse y perpetuar su especie. [ Derecho romano. Edad de 12 años, en la hembra, y de 14, en el varón, en que se adquiere la aptitud legal de casarse, por cuya razón se denomina pUBER TAD legal. I Fisiología. Serie de fenómenos de crecimiento, que acompañan la primera caida del óvulo, en las doncellas, y la primera producción de los espermatozoarios, en los jóvenes.

ETIMOLOGÍA. Púbero: latín, pubërtas; italiano, pubertà; francés, puberté; provenzal y catalán, pubertad.

Reseña.—La PUBERTAD legal; esto es, la aptitud para contraer matrimonio, varía según los climas y la legislación de cada pueblo, aun tratándose de aquellas naciones que fundaron sus leyes sobre la norma del derecho romano. En Francia, por ejemplo, no hay PUBERTAD legal hasta los 15 años, para la mujer, y 18, para los hombres.

la historia de «pubertad», de obra en obra →

abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra

El texto de Barcia (1880-1883) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Pubertad», en Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico (1880-1883), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/barcia/pubertad.