Roque Barcia · 1880-1883
Pubertad
tomo 4 · página 505 · ver la página del original
Pubertad. Femenino. El período de la vida humana posterior á la adolescencia y anterior á la juventud. Epoca en que los individuos reciben de la naturaleza la aptitud de reproducirse y perpetuar su especie. [ Derecho romano. Edad de 12 años, en la hembra, y de 14, en el varón, en que se adquiere la aptitud legal de casarse, por cuya razón se denomina pUBER TAD legal. I Fisiología. Serie de fenómenos de crecimiento, que acompañan la primera caida del óvulo, en las doncellas, y la primera producción de los espermatozoarios, en los jóvenes.
ETIMOLOGÍA. Púbero: latín, pubërtas; italiano, pubertà; francés, puberté; provenzal y catalán, pubertad.
Reseña.—La PUBERTAD legal; esto es, la aptitud para contraer matrimonio, varía según los climas y la legislación de cada pueblo, aun tratándose de aquellas naciones que fundaron sus leyes sobre la norma del derecho romano. En Francia, por ejemplo, no hay PUBERTAD legal hasta los 15 años, para la mujer, y 18, para los hombres.
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