Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Provincia

tomo 4 · página 483 · ver la página del original

Provincia. Femenino. Una de las grandes divisiones de un territorio ó Estado, sujeta por lo común á una autoridad administrativa. En las religiones, el distrito y número de casas ó conventos que están bajo del mando del provincial. El antiguo juzgado de los alcaldes de corte, separados de la sala criminal, para conocer de los pleitos y dependencias civiles. Los escribanos ante quienes se actuaban los pleitos, se llamaban escribanos de PROVINCIA.

ETIMOLOGÍA. 1. Latin prõvincìa, forma de prõvincère, vencer de antemano; de pro, delante, y vincère, vencer: catalán. provincia; provenzal, proensa, prohensa; francés, province; italiano, provincia. 2. Provincia quiere decir: pro-victa, porque, después de ser vencidas se agregaban al imperio romano. Reseña histórica.—En presencia de las noticias que debemos al precioso libro de Poinsignon (Paris, 1846), vamos á dar á conocer un punto curioso de la historia antigua, ligado á la historia y á la geografía de nuestra patria. En el siguiente cuadro encontrarán nuestros ilustrados lectores el vario número de PROVINCIAS de que se compuso el gran imperio de Occidente, así como su diferente organización y régimen político hasta fines del siglo IV, pudiendo tocar de este modo la inmensa contextura de Roma, coloso de los pueblos, asombro del mundo, tan grande por sus genios como por sus tiranos, por sus hazañas como por sus miserias y sus vicios. 1. Los romanos llamaron PROVINCIAS á las regiones ó comarcas que unían por derecho de conquista, al territorio de la república, enviando á ellas un magistrado para gobernarlas y mandar las tropas. 2. Después de haber vencido á la Italia peninsular, al Sur del Rubicón y de la Maesa, la habían cubierto de municipios y de ciudades federadas, é instituído, hacia el año 256, cuatro cuestores provinciales, en Ostia, en Calés, en Umbría y en la Calabria, extendiendo su jurisdicción; el 1.°, sobre la Etruria, la Sabina y el Lacio; el 2.°, sobre la Campania, el Samnium, la Lucania y el Brutium; el 3.°, sobre la Umbría, el Picenum y la costa del Adriático hasta la Apulia; y el 4.°, sobre el resto de la península, al Sudeste. 3. Pero las funciones meramente financieras y administrativas de estos magistrados, instituídos para velar por los recursos en hombres y en dinero que los aliados latinos é italianos debían á la república, no implicaban poder alguno político en el gobierno interior. Por el contrario, las conquistas hechas fuera de Italia llevaron el nombre de PROVINCIAS, palabra que designa una situación nueva, la de sujetas ó sometidas á la autoridad del Senado y del pueblo romano; autoridad ejercida por un magistrado investido de un poder absoluto. 4. Hasta el imperio, se formaron sucesivamente diez y siete PROVINCIAS. —1.a Sicilia, reducida después de la primera guerra púnica (241), á excepción de la parte oriental, dejada á Hierón, y que fué reunida en 210 al resto de la PROVINCIA.—2.a Cerdeña y Córcega, cedidas por Cartago despues de la insurrección de los mercenarios de Cerdeña (238), conquistadas al fin de nueve años de guerra y reunidas bajo el gobierno de un mismo pretor.—3.a y 4.a España citerior y España ulterior, formadas el año 197; pero no sometidas hasta la toma de Numancia (133), y aun así excluyendo las montañas de los Pirineos, de los vascos, astures y cántabros, que sólo fueron reducidos por Augusto.—5.a Macedonia, sometida por Metelo Macedónico (147), que comprendía, además de la Macedonia, el Epiro, la Tesalia, la Acarnania, la Etolia, la Iliria meridional ó griega; en fin, durante unos cincuenta años, la misma Grecia ó Acaia.—6.a A frica, antiguo territorio de Cartago, reducida después de la toma de esta ciudad (146), y agrandada, después de la ruina de Yugurta, con parte de la Numidia oriental ó Misidia (106).—7.a Asia, antiguo reino de Pérgamo, reducida después de la derrota de Aristonio (129), que comprendía la pequeña Frigia, la Misia, la Gólida, la Lidia, la Jonia, la Dórida (menos Rodas), la Caria (menos la Perea de los rodios), mientras que la Gran Frigia y la Pisidia fueron atribuídas tan pronto á la PROVINCIA de Asia, como á la de Cilicia.—8.a PROVINCIA, propiamente dicha, parte Sudeste de la Galia trasalpina, conquistada desde los Alpes al Ródano por Sextio (123), extendida hasta los Andes por la fundación de Narbona (118), y hasta el Garona y los Pirineos, por las conquistas de Pompeyo (76).—9.a Galia cisalpina, sometida por primera vez en 222; por segunda, en 190; pero que no parece haber sido verdaderamente convertida en PROVINCIA hasta después de las guerras de los cimbrios y de los teutones, hacia 101, y á la cual se unieron, hasta Augusto, la Iliria septentrional y la Istria.— 10. A caia (es decir, la Grecia continental, al Sur del Eta y al Este del Parnaso, del Peloponeso y de las Islas, sometida en 146), que no tuvo al principio un gobernador particular, sino que se juntó á la Macedonia, y lo estaba aún, según el testimonio de Plutarco, al paso de Lúculo por Grecia, debiendo haberse separado el año 89, época en que estaba administrada por un pretor independiente; pero se la encuentra de nuevo reunida á la Macedonia, en 56, bajo la autoridad de Calpurnio Pisón, hasta que Augusto la separó definitivamente.—11. Cilicia, usurpada por Sila al rey de Capadocia en el año 92; tenía un propretor en el 80; pero no perteneció verdaderamente á los romanos sino después del exterminio de los piratas (67); comprendía, á más de la Cilicia, la Gran Frigia y la Pisidia, separadas de la PROVINCIA de Asia, la Panfilia, la Licaonia, la Miliade, la Isauria, conquistada del año 78 al 75,

y Chipre, en 58.—12. Bitinia, legada á los romanos por Nicomedes III (75), y aumentada, después de la derrota de Mitrídates, con la Paflagonia y parte del Ponto (65).—13. Siria y Fenicia, sometida por Pompeyo 64 años antes de Jesucristo.—14. Creta, en 67, por Metelo Crético; se reunió á la Cirenáica, legada al pueblo romano desde el año 96.—15. Galia trasalpina, sometida por César, entre los años 58 y 50.—16. Numidia, antigua parte de la Numidia Masiliana, dejada el año 106 á Hiempsal II y Madrestal, dominada por César el año 46, cuando Juba se alió con los pompeyanos.—17. Egipto, reducido por Octavio, después de la muerte de Cleopatra, el año 30. 5. Los gobernadores, llamados procónsules y propretores, solían obtener por suerte las PROVINCIAS, si bien á veces eran elegidos directamente por el Senado. La ley se las concedía solamente por un año y se necesitaban decretos especiales del pueblo para conservarlas por más largo período. 6. El Senado, ó el general vencedor, daba la fórmula de cada PROVINCIA; es decir, la ley que determinaba la cantidad de los tributos y la condición de los vencidos, cantidad y condición que variaban de una PROVINCIA á otra. Nótese que no todas las ciudades de una misma PROVINCIA eran igualmente consideradas y que, por lo general, conservaban su organización interior y sus fiestas religiosas; pero unas estaban exentas de tributos ó tenían el título de colonias latinas, lo que daba á sus ciudadanos acceso á la ciudadanía romana; otras, con el título de federados ó de libres, exentas de impuesto vectigal, estaban sujetas á otras prestaciones, al stipendium; otras, llamadas tributarias (vectigales), pagaban la capitación. Y de este modo, Roma cobraba innumerables impuestos, en hombres, dinero, buques, víveres, derechos de aduanas, contribuciones de minas y salinas, alojamientos, uniformes, sin contar otras muchas gabelas, lo que daba lugar á interminables exacciones. 7. El gobernador tenía una autoridad absoluta, á la vez civil y militar y la delegaba á sus lugartenientes y al cuestor. La PROVINCIA se dividía en varios distritos, llamados conventos jurídicos (juridici conventi, audiencias ó chancillerías), que el gobernador recorría durante el invierno, para juzgar las apelaciones de los tribunales de las ciudades y de sus lugartenientes. Los gobernadores, arruinados por los gastos que hacían en Roma para obtener su cargo, ó aspirando á su regreso á más alta magistratura, oprimían y saqueaban á las PROVINCIAS. Por lo demás, el gobernador que prevaricaba, era siempre absuelto, pues compraba á los jueces con el oro arrancando á la desgraciada PROVINCIA de su gobierno, al mismo tiempo que se confabulaba con los publicanos y los nobles de mayor influjo, dando un nuevo cebo á los despropósitos del agio y de la usura. 8. Así vemos que, para lograr que se condenara á un gobernador, era preciso, como en el proceso de Verres, que los jueces quisiesen desprenderse de un temible enemigo político. Y en esta intolerable servidumbre se halla la explicación de aquellos continuos agravios, de aquellas sangrientas contestaciones y la facilidad con que pudieron sublevar á las PROVINCIAS todos los enemigos de Roma; Sertorio, en España; los esclavos, en Sicilia; Mitrídates, en Asia, y en fin, el ardor con que los provincianos acogían, por odio á la autoridad del Senado y del pueblo, el despotismo de los emperadores, que vigilaban á los gobernadores y defendían á las PROVINCIAS de la opresión.

9. Augusto, viendo los desórdenes que ocasionaba la reunión, en manos de un solo magistrado, de todas las funciones civiles, administrativas y militares, principió á separar los poderes, dando al Senado y al pueblo las PROVINCIAS sometidas largo tiempo y que no tenían necesidad de fuertes guarniciones. Los gobernadores de estas PROVINCIAS senatoriales no ejercieron más que el poder civil y en muy raras circunstancias se les concedió el mando de un ejército. En apariencia eran nombrados por el Senado, y en realidad, por el emperador, porque Augusto escogía, entre los consulares y pretorianos, un número de candidatos igual al de pRo VINCIAS, las cuales se adjudicaban á la suerte. No era, pues, la elección de los magistrados, sino la distribución de las PROVINCIAS lo independiente de la voluntad del príncipe. 10. En derecho, y frecuentemente, de hecho, los gobernadores de las PROVINCIAS senatoriales no ejercían su cargo más que un año. Siempre tenían á sus órdenes un cuestor para la administración de las rentas de la PROVINCIA; pero al lado de este magistrado, y, vigilando al mismo procónsul, estaba el procurador del fisco ó del César, caballero, ó simplemente liberto, encargado en cada PROVINCIA de la administración de las antiguas tierras públicas, convertidas en dominios imperiales. Los procónsules del Senado, superiores en dignidad jerárquica á los gobernadores de las PROVINCIAS imperiales, les eran inferiores en fuerza y en poder. 11. En efecto; los gobernadores de las PROVINCIAS imperiales podían, bajo los nombres diversos de lugartenientes de César, procuradores, presidentes, prefectos, ejercer el poder civil y militar y conservar su gobierno el tiempo que quería el emperador. Pudiendo de este modo estudiar las necesidades de las PROVINCIAS, donde recibían un sueldo fijo (que no dejaba pretexto á las exacciones), hicieron gozar á las PROVINCIAS de una administración más definida y proba. 12. Réstanos ahora dar á conocer los dos grupos formados por las PRo VINCIAS senatoriales é imperiales. Al Senado y al pueblo estaban asignadas: 1.°, la Sicilia; 2.°, la Cerdeña y la Córcega; 3.°, la Bética (26 años antes de Jesucristo), comprendiendo el Sur de la antigua España ulterior; 4.°, la Narbonense, antigua PROVINCIA de Galia, propiamente dicha: 5.°, el A frica, comprendiendo la Numidia; 6.°, la Creta, con la Cirenaica; 7.°, la A caia, comprendiendo el Peloponeso, el Helesponto, las Cíclades, la Hélade propia, la Tesalia y el Epiro; 8.°, la Macedonia; 9.°, el Asia; 10, la Bitinia, comprendiendo la Paflagonia y el Ponto; y 11, Chipre. 13. El emperador conservó las siguientes PROVINCIAS que, situadas en las fronteras ó habitadas por pueblos turbulentos, necesitaban ser guarnecidas por una fuerza militar importante: 1.°, la Lusitania, al Noroeste de la antigua España ulterior; 2.°, la Tarraconense, antigua España citerior; 3.°, la Aquitania; 4.°, la Céltica ó Lionesa; 5.°, la Bélgica, formadas todas tres (27 años antes de Jesucristo) de la Galia trasalpina, conquistada por César; 6.°, la Dalmacia é Iliria; 7.°, la Siria, comprendiendo la Fenicia y la Judea, que fué anexionada el año ó de Jesucristo; 8.°, la Cilicia, y 9.°, el Egipto. 14. De las PROVINCIAS antiguas, no comprendidas en esta partición, la Numidia había sido unida al Africa; la Cisalpina, asimilada á Italia, extendida entonces hasta los Alpes, formando tres de las once regiones en que Augusto había dividido la península, quedó fuera de la partición. 15. Esta organización subsistió hasta tiempos de Diocleciano; pero no sin que las necesidades del imperio, ó el capricho de un príncipe, hiciesen pasar PROVINCIAS de un orden á otro diferente; así sucedió que la Cerdeña fué dada por Nerón al Senado, lo que prueba que alguno de los emperadores, comprendidos entre Augusto y Nerón, la había anexionado á la serie de las PROVINCIAS imperiales. 16. Los países que los romanos sometieran después de la expresada partición, vinieron á ser PROVINCIAS imperiales; tales fueron: 1.°, la Galatia con la Licaonia, á la muerte de Amintas (25); 2.°, los Alpes marítimos, hacia el año 14 antes de Jesucristo; 3.°, la Panfilia, que tuvo un gobierno especial 10 años antes de Jesucristo; 4.°, la Retia con la Vindelicia; 5.°, la Nórica; 6.°, la Pannonia; 7.°, la Mesia; 8.°, la Germania superior; 9.°, la Germania inferior; separadas de la Bélgica en los últimos años de la era antigua; de suerte que, á la muerte de Augusto, formaban el imperio 29 PROVINCIAS; II, senatoriales y 18, imperiales. 17. La época de la mayor extensión del imperio fué la que siguió á la muerte de Trajano. Habíanse formado nuevas PROVINCIAS, á saber: 1.°, bajo Tiberio, la Capadocia, después de la muerte del rey Arquelaos (17); 2.°, bajo Calígula, la Numidia (39), separa

da del Africa, á que Augusto la había unido; 3.° y 4.°, bajo Claudio (43), la Mauritania cesarense y la Mauritania tingitana; 5.°, bajo Claudio, la Tracia (46), convertida en PROVINCIA á la muerte de su último rey Remetalces II, y que parece haber estado unida á la Mesia hasta el reinado de Vespasiano, que le dió una organización propia; 6.°, la Bretaña, cuya costa Sudeste fué la única conquistada al principio, pues la isla entera no lo fué más que por Agrícola, bajo Domiciano; 7.°, la Judea, dada por Claudio el Agrippa, nieto de Herodes, usurpada por el mismo emperador á su hijo Agrippa II, anexionada, bajo la autoridad de un caballero, al gobierno de Siria, como lo había estado bajo Augusto (47), y separada definitivamente de la Siria por Vespasiano; 8.°, la Licia, tomada á los rodios (42), pero unida muy pronto á la Panfilia; 9.°, bajo Nerón, el Ponto Polemoniaco, por cesión del rey Polemón II (63), pero que formó poco tiempo una PRo VINCIA separada, y que en el reinado de Vespasiano aparece reunido á la Bitinia; 10, los Alpes Coltiennos, á la muerte del rey Coltins (65); I1, bajo Vespasiano, la Tracia, comprendiendo las Tracias de Europa y las de Asia, con el nombre de Helesponto, que parece no haber durado mucho, pues en tiempos de los primeros sucesores de Vespasiano las ciudades asiáticas del Helesponto pertenecían, como en otra época, á la PROVINCIA de Asia, mientras que la Tracia de Europa se conservó Como PROVINCIA; 12, las Islas, PROVINCIA formada con Rodas, Samos y otras islas de aquellas comarcas; 13, la Comagena, tomada al rey Antíoco hacia el año 71; 14, la Cilicia-Tráquea (71), de la que una parte había sido dada por Calígula al rey Antíoco de Comagena; otra, por Claudio á Polemón II, rey del Ponto, fué unida á la Cilicia: 15, Galicia y Asturias, separadas de la España citerior; 16, bajo Trajano, la Dacia, después de la derrota de Decébalo (104); 17. la Armenia menor (106); 18, la Armenia mayor; 19, la Asiria; 20, la Mesopotamia; 21, la Arabia; 22, la Pannonia, dividida luego en superior é inferior; y 23, la Italia traspadana. Según esta división territorial, el imperio romano constaba de 48 PROVINCIAS: II senatoriales, y 37 imperiales, no contando, ni el Helesponto, que no subsistía, ni la Cilicia-Tráquea, el Ponto Polemoniaco y la Licia, unidas á las PROVINCIAS vecinas. 18. El emperador Adriano subordinó el poder militar al poder civil, así en Roma como en las PROVINCIAS. Por la promulgación del Edicto perpetuo, había librado á Italia de la instabilidad del derecho pretoriano. Marco Aurelio, con su Edicto provincial, extendió este bien á todo el imperio y dió á las pROVINCIAS la uniformidad del derecho civil. Caracalla, concediendo á todos los habitantes libres del imperio el derecho de ciudadanía, hizo desaparecer las antiguas distinciones políticas de latinos, italianos, federados y sujetos. Las PROVINCIAS nuevas fueron asimiladas á las partes más privilegiadas del imperio, como Italia y la misma Roma, de donde surgió cierta especie de renacimiento político. 19. El número de PROVINCIAS aumentó en este período, desde 48 á 64, si bien estas nuevas PROVINCIAS no eran realmente sino desmembraciones de las antiguas; y la mayor parte, de fecha incierta. La Fenicia ó Sirio-Fenicia fué separada de la Celesiria ó Siria propia, por Adriano; y el Ponto, lo fué de la Bitinia, antes del reinado de Balbin (237). En Africa, la Tebaida tuvo un gobierno independiente del resto del Egipto, en 253. En Europa, el Epiro y la Tesalia se separaron de la Acaia, la primera, por Adriano. y la segunda, antes de Alejandro Severo. Las PROVINCIAS de Europa y de Hemimonte no se nombran hasta en tiempos de Valeriano y se cree que otras dos PROVINCIAS, la Tracia propia y la Rodopa, existían también en aquella época. La Mesia superior y la Mesia inferior fueron formadas, por Adriano, de la antigua Mesia; la Dacia Aureliana ó cisdanubiense, separando las dos Mesias, fué establecida por Aureliano (274) para los colonos romanos de la Dacia Trajana ó trasdanubiense, que abandonó á los bárbaros; la Recia primera y la Recia segunda se formaron, bajo Marco Aurelio; la primera, de la Retia propia; la segunda, de la Vindelicia, reunidas Rasta entonces, bajo el nombre común de PROVINCIA de Retia. La Venccia-Istria fué separada de la traspadana en época incierta; pero tenía un corrector antes de Diocleciano. La Bretaña fué dividida, por Septimio Severo, en superior é inferior. En fin, Italia, que hasta entonces había gozado el privilegio de quedar fuera de la administración romana, fué dividida por Adriano en cuatro PROVINCIAS: Lucania-Brutium, Apulia-Calabria, Campania Samnium, Umbria-Tuscia-Picenum; sus gobernadores eran consulares y tenían al título de judici (jueces), que Marco Aurelio cambió en el de juridici, y Macrín, en el de correctores; la última PROVINCIA, la más considerable, fué dividida en época incierta (quizá bajo Septimio Severo) en Etruria-Umbria y Flaminia-Picenum, PROVINCIAS que no comprendían de la Etruria y del Picenum más que las partes llamadas annonarie; las más inmediatas á Roma formaban, con la Sabina y el Latium, la región suburbicaria, es decir, los suburbios de Roma, sometidos á la jurisdicción del prefecto de la ciudad. Había, pues, para la Italia cispadana, seis divisiones políticas, de las cuales, las cinco primeras fueron reunidas temporalmente bajo Aureliano, en manos de Trético, con él título de corrector de toda la Italia. 20. La separación completa de las funciones civiles y militares; la división del imperio en tetrarquías; la abolición de la antigua distinción de PROVINCIAS senatoriales é imperiales; el verse reducida la Italia á la condición común, no solamente por divisiones del territorio, análogas á las del resto del imperio, como había hecho Adriano, sino por pagar los impuestos de que hasta entonces había estado exenta: todas estas reformas fueron hechas por Diocleciano y mantenidas y perfeccionadas por Constantino el Grande y sus sucesores. Constantino dividió el imperio en cuatro prefecturas, subdivididas en diócesis: las tres administraciones civil y judicial, militar y financiera, separadas, fueron confiadas, en cada prefectura, á un prefecto del Pretorio, á un jefe de la milicia, á un conde de los gastos imperiales de cada imperio después de su separación definitiva; en cada diócesis, á un vicario, á un conde militar, á un conde de los gastos; en cada PR VINCIA, á un consular, corrector ó presidente, á un duque, á un rationalis ó procurador. 21. En fin, las 64 PROVINCIAS, de que se componía el imperio al advenimiento de Diocleciano, se habían elevado á 118 en el año 400 de Cristo.

Provincial. Adjetivo. Lo que toca ó es perteneciente á alguna provincia. Véase MiLicia. [ Masculino. El religioso que tiene el gobierno y superioridad sobre todas las casas y conventos de una provincia.

ETIMOLOGÍA. Provincia: latín, prõvinciãlis; francés, provenzal y catalán, provincial; italiano, provinciale. Reseña —1. Superior de una orden religiosa, en una provincia, á quien son inferiores los superiores particulares de los monasterios, si bien aquél está subordinado al general de la orden. 2. Nombre dado á los registros llevados por los reyes de armas y heraldos, cada uno en la provincia que le da su nombre, para insertar allí las familias nobles y conservar sus escudos y blasones.

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El texto de Barcia (1880-1883) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Provincia», en Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico (1880-1883), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/barcia/provincia.