Roque Barcia · 1880-1883
Prebenda
tomo 4 · página 373 · ver la página del original
Prebenda. Femenino. Renta eclesiástica, aneja á un canonicato, etc. l Nombre que se da á todos los beneficios eclesiásticos superiores de las iglesias catedrales y colegiatas, como dignidad, canonicato, ración, etc. l El dote que piadosamente se da por alguna fundación á una mujer para tomar estado de religiosa ó casada, ó á los estudiantes para seguir los estudios. [ Metafórico y familiar. El oficio, empleo ó ministerio lucrativo y poco trabajoso.) De oricio. Cualquiera de las cuatro canongías, doctoral, magistral, lectoral y penitenciaria. PREBENDA LAICA. La concedida á los laicos de alto nacimiento. [ PREBENDA TEOLOGAL. La otorgada al doc
tor en teología en cada catedral ó colegiata. PREBENDA PRECEPTORIAL. La concedida al sacerdote que instruía gratuitamente á los niños.
ETIMOLOGÍA. Latín prœbẽre, dar, ofrecer, suministrar anticipadamente, síncopa de prœhibëre, compuesto de pra, antes, é hïbère, tema frecuentativo de hàbëre, tener; præ-hâbère, præhibëre, prœbëre, «tener antes, con anticipación:» bajo latin, prebenda, lo que debe suministrarse; italiano y catalán, prebenda; francés, prébende; provenzal, prebenda, prevenda. Reseña histórica — Porción de los bienes de una iglesia catedral ó colegial, asignada á un eclesiástico, encargado de desempeñar ciertas funciones. Los beneficios asignados, en virtud de un reglamento del Concilio de Letrán (1179), á los que enseñaban á los niños los principios de la religión y de la ciencia, fueron las primeras PREBENDAS. Estas eran irrevocables ó amovibles, según las costumbres de los cabildos, y podían ser conferidas á personas del estado laico. La reunión de los bienes del clero á los dominios del Estado, entrañó la supresión de las PREBENDAS.
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