Roque Barcia · 1880-1883
Manquadra
tomo 3 · página 624 · ver la página del original
Manquadra (JURA). Femenino. En los antiguos códices, sobre todo en las cartas de fueros, se encuentra muchas veces: faga la MANQUADRA, cuyo vocablo no se comprende si no se explica. «Et es llamada esta jura juramentum calumnie, que quiere tanto decir como jura que facen los homes que andarán verdaderamente en el pleyto é sin engaño. Et esta jura es llamada otrosí en algunos logares manquadra, porque ha en ella cinco cosas que deben jurar también el demandante como el demandado, ca bien así como la mano que es quadrada et acabada ha en sí cinco dedos, otrosí esta jura es cumplida quando las partes juran estas cinco cosas que aquí diremos: la primera es que debe jurar el demandador que aquella demanda que face que no se mueve á facerla maliciosamente, mas porque cuida haber derecho; la segunda, que quantas vegadas le preguntaren en juicio por razón de aquella demanda, que siempre dirá lo que entendiere que es verdat, no mezclando hi (alli) ninguna mentira, nin ningunt engaño, nin ninguna falsedat á sabiendas; la tercera, que non prometió, nin prometerá, nin dió nin dará ninguna cosa al judgador nin al escribano del pleyto, fueras ende aquello que es costumbre de les dar por razón de su trabajo; la quarta, que falsa prueba, nin falso testigo, nin falsa carta no adurá (aducirá) nin usará de ella en juicio en aquel pleyto; la quinta, que non demandará plazo maliciosamente con intención de alongarlo.» (Partida 3.a, título XI, ley 23.)
ETDOLOGIA. Mano cuadrada, aludiendo á los cinco dedos de la mano, correspondientes á los cinco puntos de la prueba.
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