Roque Barcia · 1880-1883
Mancomunar
tomo 3 · página 611 · ver la página del original
Mancomunar. Activo. Unir las personas, fuerzas ó caudales para algún fin. Se usa también como recíproco.
Forense. Obligar á dos ó más personas de mancomún á la paga ó ejecución de alguna cosa. [ Recíproco.
Unirse, asociarse, obligarse de mancomún.
ETIMOLOGÍA. Mancomún: catalán, mancomunar. Mancomunarse. Asociarse, ponerse de acuerdo.
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