Roque Barcia · 1880-1883
Laudemio
tomo 3 · página 344 · ver la página del original
Laudemio. Masculino. Forense. El derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas á enfitéusis.
ETIMOLOGIA. Bajo latin laudes, de laudare, consentir; variante del latin laudare, alabar: catalán, laudemi; francés del siglo XIIi, los; moderno, lods; italiano, laudemio. LAUDEMIO quiere decir consentimiento, aceptación.— «La parte que se paga al señor del directo dominio, en las ventas que se ejecutan de las alhajas dadas á censo perpetuo ó enfitéusis. Antiguamente era la quincuagésima parte, y hoy variamente suele ser la veintena ó la décima.» (ACADEMIA, Diccionario de
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