Roque Barcia · 1880-1883
Justo
tomo 3 · página 285 · ver la página del original
Justo, ta. Adjetivo. El que obra según justicia y razón. ! Lo que es arreglado á justicia y razón. El que vive según la ley de Dios. I Teología. El que se encuentra en estado de gracia. Cuando se toma en este sentido, se emplea sustantivamente; y así se dice: «la gloria es el reino de los Jusros.»Lo que es igual á otra cosa, ya sea en número, ya en peso ó medida.
Masculino. Germanía. Jubón. Adverbio de modo. Justamente, debidamente.
[] APRETADAMENTE. Con estrechez. I AL JUSTO. Modo adverbial.
Ajustadamente, con la debida proporción.
(I Cabalmente, á punto fijo. I EN JUSTOS Y CREYENTES. Modo adverbial familiar de que se usa para asegurar que una cosa es cierta. I PAGAR JUSTOS POR PECADORES. Frase con que se explica que á veces pagan los inocentes por los culpados.
ETIMOLOOÍA. Latin justus, participio pasivo del antiguo jusso, yo mando, forma verbal de jus, el derecho. 1. El latin jus está en relación con la raíz sanscrita yu, juntar, reunir, porque el derecho viene á ser una liga social. (Cita de LITTRÉ.) 2. De Dius, Dios, perdida la d, sacan algunos autores ius, jus, la justicia, principal atributo de Dios. (Cita de MONLAU.) 3. En efecto; jus puede representar dius, forma primitiva de Deus, Dios, como Jovis representa Diovis; ó como jam representa diam. La forma cuadra y el sentido es perfecto; pero el sanscrito yu, adaptar, ajustar una cosa con otra, reunir, nos ofrece la forma yâtis, acuerdo, que parece llevarnos á justus, justo, ó á jus, juris, la justicia; esto es, la unión, el lazo que junta á todos los hombres. Como el lector ve, esta etimología queda en suspenso, esperando nuevas noticias.
SINONIMIA. Artículo primero.— JUs TO, EQUITATIVO. Estos términos designan en general la naturaleza de nuestros deberes hacia los demás. Lo que distingue el sentido de estas palabras es la idea del fundamento en que estriban estos deberes. Lo que es justo, se hace en virtud de un derecho perfecto y rigoroso: su ejecución puede exigirse por la fuerza, si no se satisface voluntariamente. Lo que es equitativo, no se hace sino en virtud de un derecho imperfecto y no rigoroso: su ejecución no puede exigirse, sino que pende del honor y de la conciencia de cada uno. El contrato de alquiler da al propietario el derecho de exigir del inquilino, aun por fuerza, el alquiler ó paga de la casa; es, pues, justo pagarlo, y es una injusticia eludir ó rehusar su pago. El pobre no tiene sino un derecho imperfecto á la limosna que pide, y no puede exigirla de justicia; pero el principio de la igualdad natural la constituye un deber para la conciencia del hombre rico; es, pues, equitativo cumplir con esta obligación y el dispensarse de ella, cuando se puede cumplirla, si no es una injusticia, es al menos una iniquidad. Las leyes positivas son las que establecen el derecho rigoroso; los principios de la ley natural son los que establecen el derecho menos rigoroso conforme á la igualdad natural, y los que, por consiguiente, determinan lo que es equitativo ó inicuo. La justicia está, pues, fundada en la ley; pero la ley misma, para someter las voluntades á la obediencia, y para no ser tiránica, debe estar fundada en la equidad, cuyas sanas máximas son eternas, y deben ser el tipo de todas las leyes. Los árbitros juzgan ordinariamente más bien por las reglas de la equidad que por el rigor de la justicia; pueden hacerlo así, porque las partes son libres en instaurar demanda ante los tribunales, si no quieren conformarse con la decisión de los árbitros;
y deben hacerlo así, porque ejercen un ministerio de conciliación y de paz, que siempre supone medios razonables. Los jueces subalternos ó inferiores son unos jueces de rigor, que no deben desviarse en nada de la justicia, porque no son más que los ministros de la ley. Los jueces de los tribunales supremos deben juzgar según equidad, cuando la ley, por cualquiera razón que sea, está en contradicción con sus máximas; pues la parte de autoridad que les está confiada por el legislador, los hace á la vez ministros é intérpretes de la ley. (MARCH.) Artículo segundo.—JUSTO, JUSTICIERO. Justo es el hombre que desea dar á cada uno lo que es suyo, aun cuando se equivoque después y sea injusto en el hecho. Para ser justo, basta que quiera serlo en el santuario de su conciencia. Justiciero es el hombre que hace justicia, aunque no obre en su alma el deseo moral del hombre justo. El justiciero busca una sentencia. El justo una razón. El justiciero es una práctica. El justo es un convencimiento. Acerca de la etimología de estos nombres, dice Monlau: «De Dius (genitivo de Zeus, aplicado á Júpiter), perdida la d, sacan algunos autores las voces latinas ius, jus, el derecho; y iustitia, justitia, la justicia, principal atributo de Dios.» ¡Lástima, dirán más de cuatro, que la justicia, derivación de Dios, no sea administrada en el mundo por la inteligencia soberana de donde procede!
la historia de «justo», de obra en obra →
abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra