Roque Barcia · 1880-1883
Incomunicado
tomo 3 · página 49 · ver la página del original
Incomunicado, da. Adjetivo. El que no tiene comunicación. I Forense. Dícese de los presos, cuando no se les permite tratar con nadie de palabra, ni por escrito, á fin de evitar un concierto doloso. La INCOMUNICACIÓN nO tiene lugar sino en el término de la prueba; esto es, cuando la causa está en sumario. Participio pasivo de incomunicar.
ETIMOLOGÍA. Incomunicar: francés, incommuniqué; latin, incommũn cãtus (en QUICHERAT. Addenda).
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