Roque Barcia · 1880-1883
Excomunión
tomo 2 · página 620 · ver la página del original
Excomunión. Femenino. Separación de la comunión de los fieles. Se divide en mayor y menor. La mayor es privación activa y pasiva de los sacramentos y sufragios comunes de los fieles. La menor es privación pasiva de los sacramentos. La misma carta ó edicto con que se intima y publica la censura, que comunmente llaman PAULINA. DE PARTICIPANTES. Aquella en que incurren los que tratan con el excomulgado declarado ó público. Por extensión se dice de otras cosas que se participan por el trato ó aligación con otros.
ETIMOLOGÍA. Excomunicación: catalán escomunió, forma abusiva; excomunió, forma correcta..
Reseña.— Historia eclesiástica. 1. Pena impuesta por la Iglesia, que consiste en la exclusión del culpable de la comunión de los fieles. Sólo el Papa y los obispos pueden pronunciarla y absolver de ella. 2. En la Iglesia primitiva hubo EXCOMUNIÓN medicinal, que separaba de la comunión de los fieles al culpable hasta que cumplía una penitencia determinada; y mortal, que era la fulminada contra los herejes, los pecadores impenitentes y relapsos, la cual les excluía del cuerpo de la Iglesia hasta que, por la penitencia, mereciesen volver á su seno. 3. Desde Gregorio IX se distinguieron la EXCOMUNIÓN mayor, que privaba de la participación en las oraciones públicas, del derecho de administrar y recibir los sacramentos y de asistir á los oficios divinos, de la sepultura eclesiástica, del ejercicio de la jurisdicción espiritual y de toda comunicación con los fieles, excepto en casos determinados; y la menor, en que se incurría tratando á un excomulgado y que implicaba la privación de los sacramentos y la obtención de un beneficio. Para fulminar la EXCOMUNIÓN, se leía la sentencia á la luz de los cirios, en medio del silencio más imponente; y una vez terminada la lectura, los asistentes derribaban los cirios y apagaban su llama con los piés, cuya ceremonia era una imagen de la vida espiritual que se extinguía en el alma del culpable. El excomulgado no podía comer ni beber con los demás cristianos; se purificaba por medio del fuego lo que sus manos hubieran podido tocar y, para los efectos de la EXCOMUNIÓN, se consideraba que había muerto, por cuya razón doblaban las campanas. Si el excomulgado era un príncipe, sus súbditos quedaban desligados del juramento de fidelidad; en todo su reino se suspendían las ceremonias de culto, no se administraban los sacramentos y sólo se aplicaban oraciones por los recién nacidos y por los difuntos. 4. La EXCOMUNIÓN se empleó al principio en interés de la religión: y en tiempos del feudalismo, suplió á veces la insuficiencia de las leyes civiles. Así vemos que Pedro de Borbón, principe de sangre real, herido en la batalla de Poitiers, muriese en estado de EXCOMUNIÓN, en 1356, porque no pagaba sus dietas. Más tarde, la EXCOMUNIÓN fué una arma para defender los bienes y privilegios de la Iglesia, el poder temporal de los papas. Nicolás I fué el primero que se valió de ella contra un príncipe, Lotario II, rey de Lotaringia. Los reyes de Francia han sido un tanto desgraciados en materias de EXCOMUmÓN, puesto que Roberto, Felipe I, Felipe Augusto, Felipe el Hermoso, Luis XIl, Enrique III, Enrique IV y el emperador Napoleón I, sufrieron dicha pena. Durante el largo y formidable cisma de Occidente hubo necesidad de abusar de la EXCOMUNIÓN, cuyo abuso hizo que perdiera el prestigio y la autoridad de su antiguo poder. 5. No hay noticia cierta de que existiese entre los hebreos una fórmula de EXCOMUNIÓN y es probable que no existiera, puesto que Moisés guarda silencio acerca de este punto en la inmensa organización de la ley antigua. Sólo un pasaje de los libros sagrados induce á creer que existiese una pena parecida á la EXCOMUNIÓN: «echa fuera al escarnecedor y saldrá con él la reyerta, y cesarán los pleitos y agravios.» (Proverbios, capitulo XXII, versículo 10.) 6. Por consiguiente, la EXCOMUNIÓN, revestida de cierta fórmula, imponiendo cierto castigo ó influyendo poderosamente en las creencias, en los sentimientos y en las costumbres, fué instituída y ordenada por la nueva ley, según san Mateo (Kvangelio, V, 295 XVI, 19, VIII, y 18), san Marcos (IX, 42), y san Juan 7. Los apóstoles la practicaron. (SAN PABLO, epístola primera á los corintios, capítulo V, versículos 3 y 10; segunda á los thesalonicenses, III,6 y 14; primera á Timoteo, I, 20; epístol á Tito, 10.) 8. El Evangelio habla de la exco MUNIÓN de los fariseos. (SAN JUAN, 1X, 22y34; XII, 42; XVI, 2.) 9. San Mateo dice que los excomulgados deben evitarse (XVIII, y lo propio recomienda san Pablo (Corintios, V, Tito, III, 10). 10. Deben ser excomulgados los que, errando gravemente en las costumbres ó en la doctrina, se niegan al arrepentimiento, sin embargo de habérseles amonestado para que se arrepientan. (SAn MATEO, XVIII, 17; SAN PaBLO á los romanos, XVI, etcétera.) 11. La EXCOMUNIÓN se ha de emplear para edificación de la Iglesia, y para expurgarla de los errores ó vicios que quieran introducirse, y asimismo para la corrección y enmienda de aquel que es excomulgado. (SAN PABLO, epístola primera á los corintios, V, 4; primera á Timoteo, I, 20; segunda á los thesalonicenses, II, 12. Hemos dicho que las ExCoMU NIONES no se fulminaban muchas veces por asuntos tocantes á la fe; sino por cuestiones puramente civiles, como si hubiesen llegado á ser los man damientos ó providencias ordinarias de la jurisdicción canónica. Entre los infinitos documentos que la antigüedad nos ha dejado acerca de este pun to, podemos citar el original de una
EXCOMUNIÓN mayor del obispado de Málaga, firmada á cuatro días del mes de Abril de mil y seiscientos y cincuenta y nueve. Trátase en dicha EXCOMUNIÓN de doscientos ducados de principal; y diez, de réditos, de los cuales debían responder los herederos de Isabel de Sala, viuda de Benito, Crespillo, por censo impuesto sobre un patronato que fundó en Antequera Juan de Santiago de Astudillo, cuyo patrono era á la sazón un convento de frailes de aquella ciudad. A continuación insertamos literalmente aquel documento curiosísimo, que no es nuestro, sino que pertenece á la historia de España. «El D.r Don alonso Gutieris de montalbo Can.° (canónigo) de la S. Igl.a (iglesia) Catedral de la ciudad de Málaga pro-bisor y bicario general della y suo-bispado por los señores dean y cauildo sede episcopali vacante por muerte de su señoría yll. ma Don diego martínez y anzosa obispo que fué de dicho obispado &c.a Hago saber á todos los bezinos y moradores de la ciudad de ãtequera tan sus habitantes en ella y á las demás personas á quien lo que aquí se contendrá toca ó tocar puede en qualquier manera q. ante mí pareció la parte del conbento y frayles de san an.R (Antón, Antonio ó Andrés, etc.) de dicha ciudad y por petición que me presentó me hizo relación diciendo q. el dicho su parte era pattrono del patronato q. fundó Juan de santiago de astudillo bezino q. fué de la dicha ciudad de ätequera y a el dicho patronato pagan zenso de ducientos ducados de principal y diz (diez) ducados por sus rreditos los herederos y hacienda q. quedó falleziendo Isabel de Sala biuda de benito crespilló vecino que fué della, sobre un cortijo en término de dicha ciudad a el partido de los de juezar e que no sabia quien y quales personas con poco temor de Dios nuestro s.r y en gran cargo de su ánima y conciencia rretienen y encubren los papeles así originales como ttraslados por donde consta del dicho zenso y que no sabía como el dicho su parte los ubiese sino era por medio de (hay dos palabras ininteligibles) que me pidió hasta alcanzar justicia que en forma de D. P. (derecho pide). Y por mí visto, mandé dar, y dí la presente. Por la cual y su tenor os mando: que dentro de seis días de como esta mi carta fuera leyda, y publicada en qualquiera de las Iglesias deste Obispado, o supiéredes della en qualquier manera que os doy y assigno por tres términos, tres Canónicas moniciones, y el vltimo por perentorio. Vengais destituyendo y manifestando los dichos papeles y si dan rracon de la dicha manifestacion o supiéredes de alguna cosa lo decid y declarad ante quien quiera de los curas de buestra parroquia. Y lo que dello supiéredes en qualquier manera, de forma que el dicho significante consiga lo que pretende. Y no lo haziendo, y cumpliendo dentro del dicho término; pongo, y promulgo en vos, y en cada vno de vos (que rebelde fuere) sentencia de Excomunion mayor, en estos escritos y por ellos. Y si passado el dicho término, no huviéredes hecho, ni cumplido lo que se os manda. Mando á los Beneficiados, Curas, Clérigos, y Capellanes de las dichas Iglesias, os denuncien, y declaren por públicos excomulgados en sus Iglesias, quando dixeren las Horas y Oficios Divinos, tañendo campanas, y matando candelas en el agua. Que yo por tales los pronuncio y declaro, desde aora para entonces, y por el contrario. Y si (lo que nuestro Señor no quiera, ni permita) las tales personas (proterva y obstinadamente, imitando la dureza de Faraon) se dexaren estar en dicha Excomunion, sin procurar beneficio de absolución: porq. los que no contẽtos con una pena, con mayores deven ser castigados. Mando á los dichos Beneficiados, Curas, Clérigos, y Capellanes, que en vn dia de Domingo, ó fiesta de guardar, estando en sus Iglesias revestidos, y el pueblo ayudando, teniendo candelas encendidas en das manos, y vna Cruz cubierta de luto, digan las maldiciones siguientes: La maldicion de Dios todo poderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres Personas, y vn solo Dios verdadero. Y de la Bienaventurada Virgen Santa MARÍA. Y de los Bienaventurados Apóstoles S. Pedro, y san Pablo, y Santiago. Y de los demás Santos, y Santas de la Corte del Cielo, vengan sobre las tales personas. Malditos sean ellos, y el pan, vino, carne, pescado, sal, agua, y los demás mantenimientos que comieren, y bebieren, bestidos que vistieren, y armas con que se armaren. Quando fueren á juizio cruelmente sean castigados. Sus mugeres se vean viudas, y sus hijos huérfanos. Mendigando anden de puerta en puerta, y no hallen quien dellos aya misericordia, ni piedad. Absorvidos sean de sobre la haz de la tierra, como los dos Cavalleros (Datán y Abirón) que por justo juyzio de Dios, la tierra se los tragó vivos, porque vivos descendiessen á los infiernos. Sus almas sean sepultadas en ellos con la de Judas el traidor. El Sol, y la Luna se les escurezca. Y apagaréis candelas en el agua, diziendo: Assí mueran las ánimas de las tales personas en los infiernos, como estas candelas mueren en el agua. Y no cessen de lo assí hazer, hasta que vengan á obediencia de la S. Madre Iglesia, y merezcan beneficio de absolucion. Dada en Málaga á quatro días del mes de abril de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe.—Doctor Montalbo.—Por mandado de su merced (un nombre ininteligible) Rojas Cabreral.»
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