Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Edicto

tomo 2 · página 301 · ver la página del original

Edicto. Masculino. Mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe ó magistrado.) Letras que se fijan en los parajes públicos de las ciudades y villas, en las cuales se da noticia de alguna cosa, para que sea notoria á todos. I PRETORIO. El que cada pretor, al principio del año que le duraba el oficio, publicaba, y contenía las especies de negocios sobre que interponía su autoridad.

ETIMOLOGÍA. Latín edictum, orden, auto, mandamiento; forma de edictus, mandado, participio pasivo de edicère, hacer saber, mandar; compuesto de e, por ex, fuera, y dicère, decir: catalán, edicte; portugués, édit; italiano, editto. Reseña histórica. 1. Citación para comparecer ante el juez, entre los romanos. 2. Reglamento hecho por ciertos magistrados, cuya observancia era obligatoria durante el tiempo de su magistratura, como el ebicro del pretor de Roma. 3. Los pretores provinciales, los procónsules y los propretores publicaban del mismo modo ciertos EDICTos, que se llamaron EDICTA provinciæ. 4. También publicaban esta clase de documentos los ediles curules, al entrar en el desempeño de su cargo, y puede decirse que tales Epicros venían á ser lo que nosotros denominamos auto de buen gobierno. 5. El derecho creado por los pDc ros de estos diversos magistrados de la antigua Roma se llamó derecho honorario, que valía tanto como derecho de los magistrados ó jueces, puesto que honores significaba magistraturas. 6. En tiempo de los emperadores romanos, se llamaron EDicros las constituciones ú ordenanzas generales, promulgadas espontáneamente por el soberano, que sirvieron para formar los códigos gregoriano, hermogeniano, teodosiano y justiniano. 7. Epicro de los no católicos. Se llamó así, entre los antiguos romanos, el que daba el pretor urbano, pretor urbis, al tomar posesión de su destino, anunciando la jurisprudencia que se proponía seguir. La base de esta jurisprudencia fué la ley de las Doce Tablas, no haciendo el Epicro más que modificarla ó completarla, según las necesidades de la época. Su duración era anual, como la pretura, pues cada pretor publicaba su Epicro; pero esta tabla de derecho civil era siempre la misma, salvo ligeras modificaciones. Se transcribía en un álbum público, acabando tales EDicToS por formar una jurisprudencia tan complicada como confusa. 8. Epicro perpetuo. Para obviar estas dificultades, el emperador Adriano dispuso que Salvio Juliano formara un extracto selecto, que codificó en cien libros, decretando su duración indefinida y prohibiendo terminantemente á los pretores la publicación de nuevos EDiCToS ó documentos semejantes. Este código de Adriano, formado en el año 131 de nuestra era, es lo que se llamó epicro perpetuo, del cual quedan fragmentos todavía; edictum perpetuum, en Flavio Eutropio. 9. Epicro de unión. El publicado en 405 por el emperador Honorio contra los maniqueos y donatistas. Tendía á reunir todos los pueblos en la religión católica. 10. En el antiguo derecho de Francia, un EDicro era una constitución emanada del rey para notificar alguna prohibición ó crear algún establecimiento de utilidad pública: se diferenciaba de la ordenanza en que frecuentemente comprendía diferentes materias, ó al menos, reglamentos más generales; y de la declaración, en que ésta se daba solamente para la interpretación de los EDICTOS. Debe notarse que éstos no se observaban hasta que eran registrados en el Parlamento de París ó de la provincia á que decían relación, y en su mayor parte llevaban el nombre de la población en que se daban ó de las cosas que les servían de asunto. 11. Cámara del Epicro. Jurisdicción particular creada por los EDicros de Abril de 1598 y Agosto de 1599, en las cámaras compuestas de jueces católicos y protestantes de París y Rouen, y suprimida en 1669. En ella se juzgaban en última instancia por diferentes consejeros, uno de los cuales debía ser protestante, los procesos en que los reformados eran partes principales. 12. EDICTO DE ALAIS. El de 28 de Junio de 1629, por el cual Luis XIII amnistió á los calvinistas y les concedió garantías para el libre ejercicio de su culto, siempre que depusieran las armas, demolieran sus fortificaciones y se restableciera el culto católico allí en donde se hubiera interrumpido. 13. EDICTO DE AMBOISE. Hay tres actas de este nombre. Una es la llamada EDICTO de Marzo, su fecha 19 de Marzo de 1563, que es el primer EDiCro de pacificación dado en Francia durante las guerras religiosas. En él se permitía á los calvinistas reunirse para el ejercicio de su culto en todas las ciudades que entonces poseían; se restringía la autorización de predicar en los campos, concedida por EDICTO de Enero de 1562; en lo relativo á los señores de horca y cuchillo, al territorio de su señorío, y en lo relativo á los nobles, á su casa solamente; y por compensación de esa medida restrictiva, se disponía que los calvinistas tuvieran en cada bailía dependiente inmediatamente de los Parlamentos, una ciudad para practicar libremente su religión. Los otros dos EDICTOS del mismo nombre fueron promulgados por Carlos IX en 1572: el primero determinaba el modo de desempeñarse la policía en las ciudades; y el segundo reglaba la jurisdicción del preboste de los mariscales. 14. EDICTO DE POITIERS. Epicro de pacificación religiosa dado por Enrique III el 17 de Setiembre de 1577, asegurando á los protestantes el ejercicio público de su culto, el tener jueces especiales en cada Parlamento y nueve plazas de seguridad, á condición de que pagarían los diezmos, restituirían los bienes usurpados á las iglesias y guardarían las fiestas católicas. En virtud de artículos secretos, que se acordaron al mismo tiem

po en la ciudad de Bergerac, nombre con que también se conoce este EDicro, San Juan d’Angeli fué dado, como plaza fuerte, al príncipe de Condé, y se estableció que los sacerdotes que habían contraído matrimonio no serían perseguidos ni molestados. 15. EDICTO DE BIRAGUE. El dado en 1572 por el guarda-sellos ó canciller Birague para favorecer las manufacturas en Francia. Impone ciertas prohibiciones á la exportación de las primeras materias, y establece tarifas para los derechos que habían de percibirse sobre las mercancías procedentes del extranjero. 16. EDICTO DE BOLOÑA. El restrictivo de la paz de la Rochela dado en Julio de 1573. Concede á los protestantes amnistía, reintegración en sus bienes y honores, libertad de conciencia y libertad de culto en tres ciudades de cada provincia. En cambio, los rocheleses debían recibir un gobernador, y la Rochela, Nimes y Montauban dar durante dos años, y cada una á su vez, cuatro rehenes en prueba de su fidelidad. 17. EDICTOS BURSÁTILES. Los encaminados á proporcionar recursos al erario por medio de la creación de oficios, de nuevos impuestos, etc. Pertenecen al tiempo de Enrique III, del cardenal Mazarino, de Luis XIV y de Luis XV. 18. EDICTO DE CHATEAUBRIANT. El de Enrique II, de 27 de Junio de 1551, contra los protestantes. Encomienda á las Cortes soberanas, y á los jueces presidiales ó de bailía, asistidos de diez consejeros ó abogados de distrito, el conocimiento, el juicio sin apelación y el castigo de los crímenes de herejía. Dicta severas medidas contra la introducción de libros procedentes de Génova; prohibe las imprentas clandestinas; somete los impresos á la censura de la Sorbona, y las librerías á las visitas del censor real; excluye de las escuelas y tribunales á los que no tengan certificado de ortodoxia; confisca los bienes de los protestantes fugitivos; decreta penas contra los que sostengan correspondencia con ellos ó los defiendan en justicia, y asegura á los delatores el tercio de los bienes de los proscritos y condenados. 19. EDICTOS DE REGISTRO. Los que le establecieron por medio de actas públicas y civiles. Se impuso á las presentaciones, colaciones, procuras y otros actos concernientes á los beneficios, en 1637; á las comisiones de los ujieres y alguaciles, en 1669; á las actas de los notarios reales, apostólicos ó señoriales, en 1698; á las actas en papel simple, en 1669 y 1705; y á las costas tasadas por los magistrados de los Parlamentos, en 1735 y 20. EDICTO DE CoWCY. Epicro de tolerancia, á favor de los protestantes, dado en 1535 por Francisco I, que necesitaba calmar á los luteranos de Alemania, sus aliados, indignados á la sazón por las persecuciones que habían sufrido. Suspendía las diligencias principiadas, devolvía la libertad á los cautivos, llamaba á los fugitivos y desterrados, y restituía los bienes confiscados; pero imponía, como condición, la abjuración en el espacio de seis meses, y prohibía toda manifestación de doctrinas contrarias á la fe católica. 21. EDICTO DE CRÉMIEU. Reglamento de 31 artículos, dado por Francisco I, para la jurisdicción de los bailíos, senescales, prebostes, alcaides y otros jueces ordinarios, determinando las materias en que unos y otros debían conocer como tales jueces. 22. EDICTO DEL EMPRÉSTITO. Medida fiscal del superintendente Emery, en 1644, que consistió en un empréstito forzoso de un millón de renta sobre la de los más ricos habitantes de París, y de 500.000 libras sobre las haciendas de los de otras ciudades. 23. EDICTO DE PAULETTE. Medida fiscal inspirada, en 1604, por el arrendador Paulet al Gobierno de Enrique IV, en un apuro de dinero. Consistía en un derecho anual de una sexagésima parte del valor presumido ó reconocido de los oficios de la judicatura y de la Hacienda. A este precio, los altos magistrados y los oficiales reales obtenían el goce de sus cargos en propiedad hereditaria, perdiendo sin embargo la propiedad, si el cesionario moría á los cuarenta días siguientes á la transacción. Los resultados de esta innovación fueron elevar á tasas desconocidas hasta entonces el valor venal de los oficios, y proporcionar á los funcionarios civiles la consideración propia de los cargos hereditarios. 24. EDICTO DE FLEIX. Tratado concluído en 1580, que puso fin á la séptima guerra religiosa. 25. EDICTO DE ENERO. El de 1562, ordenando á los protestantes la devolución de cuanto habían tomado á las iglesias católicas; prohibiéndoles predicar contra sus doctrinas y levantar tropas y subsidios; permitiendo el ejercicio de su culto en las aldeas, pero no en las plazas fuertes, y suspendiendo las penas decretadas contra los herejes. Fué dado por Catalina de Médicis, bajo la inspiración del canciller L’Hôpital, y de acuerdo con los ocho Parlamentos de Francia, convocados en san Germán-en-Laye. 26. EDICTO DE JULIO. El de 1561, de conformidad con las deliberaciones del Consejo de Estado y del Parlamento de París, por el canciller L’Hôpital, á fin de fijar las reglas que deberían seguir los tribunales en los procesos por causa de herejía. Dejaba á los obispos el conocimiento de estos asuntos, sin que la pena pudiese exceder de la de destierro. 27. EDICTO DE LA ROCHELA. El de 10 de Noviembre de 1628, concediendo á sus habitantes amplia y plena amnistía y el ejercicio del culto calvinista en un edificio determinado. En él se ordenaba la demolición de las fortificaciones, excepto las inmediatas á la mar; se prohibían las armas y municiones de guerra, y se alejaba á los extranjeros que carecían de autorización del rey. 28. EDICTO DE LOUDUN. Paz firmada en 3 de Mayo de 1616 entre la regente María de Médicis y los príncipes rebeldes. Se dieron á éstos seis millones. Condé recibió cinco plazas, por vía de rehenes, hasta la ejecución del tratado. En lo concerniente al protestantismo, fué confirmado el EDICTO de Nantes. 29. EDICTO DE LYON. El de Carlos IX, dado en 1563, prohibiendo la enseñanza á los ministros protestantes, los sínodos ó asambleas y las colectas de dinero. Las matanzas de la San Barthélemy, en 1572, fueron en Lyon casi tan sangrientas como en París. 30. EDICTO DE MONTPELLER. El de 20 de Octubre de 1622, reconociendo el libre ejercicio del culto protestante, pero no dejando á los calvinistas otras asambleas que sus sínodos y consistorios, ni más plazas fuertes que Montauban y la Rochela. 31. EDICTO DE NANTES. Célebre EDICTO dado por Enrique IV, en Abril de 1598, que terminó las guerras de religión. Concedía á los protestantes la libertad de conciencia y el ejercicio público de su culto, excepto en las residencias reales; el goce de los derechos de ciudadano, la admisión á los empleos públicos, una cámara mixta en cada Parlamento para juzgar los procesos entre calvinistas y católicos, el derecho de tener sínodos cada tres años, de cobrar ciertas cantidades para la conservación de los templos y de las plazas de seguridad, como la Rochela, Montauban, Cognac, etc. 32. Revocación del EDICTO de Nantes. La revocación de este EDICTO por Luis XIV, el 17 de Octubre de 1685, hizo salir de Francia á un gran número de protestantes, que llevaron su industria y sus riquezas á Inglaterra, Holanda y Prusia; porque, habiéndose ordenado la demolición de sus templos, se les prohibió reunirse para las prácticas y celebración de su culto. 33. La revocación del EDICTO de Nantes cayó en desuso bajo la regencia, la cual permitió que se reorganizasen en Francia las iglesias del protestantismo, cuya tarea tuvo á su cargo el pastor llamado Antonio Court. 34. EDICTO DE LAS PEQUEÑAS FECHAS. El publicado por Enrique II, en 1550, con el fin de reprimir los abusos introducidos en Roma en la colación de los beneficios eclesiásticos. 35. EDICTO DE ROMORANTIN. El de 1560, que hizo dar el canciller L’Hôpital, impidiendo el establecimiento de la Inquisición. 36. EDICTO DEL ROUSSILLON. Ordenanza de Carlos IX, de 1564, que fija el principio del año en el 1.° de Enero. 37. EDICTO DE TARIFA. Medida fiscal del superintendente de Hacienda Emery, en 1646, para someter al de

recho de consumos todos los géneros y mercancías que entraban en Paris. 38. EDICTO DE TOLERANCIA. El dado por Enrique IV, el 24 de Julio de 1591, abrogando los de Enrique III contra los hugonotes, de Julio de 1585 á 1588. Por él se restablecían las concesiones hechas á ese partido religioso por los EDicros de Poitiers, de Bergerac y de Fleix. 39. EDICTO DE UNIÓN. El firmado entre Enrique III y los de la Liga, en 1586. En él hacía el rey declaración expresa de catolicismo; prometía defender y ayudar á la Liga; prohibía reconocer por soberano á un príncipe hereje, y amnistiaba los actos de complot, insurrección, dilapidación ó fraude del Tesoro, etc. Por medio de artículos secretos, se estipuló la adopción de todos los cánones del Concilio de Trento, concediendo por seis años á los ligueros cierto número de plazas de seguridad, cuyas guarniciones debería pagar el Estado, conservando ciertos gobernadores de provincias y cambiando algunos magistrados de Paris. 40. EDICTO PERPETUO. Reglamento de 47 artículos, promulgado en 1611 por el archiduque Alberto y su esposa Isabel, para todos los países de su dominación.

la historia de «edicto», de obra en obra →

abrir en el lector · buscarla en todos los diccionarios · los datos de la obra

El texto de Barcia (1880-1883) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Edicto», en Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico (1880-1883), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/barcia/edicto.