Roque Barcia · 1880-1883
Concesión
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Concesión. Femenino. El acto y efecto de conceder.
ETIMOLOGÍA. Latín concess?o, forma sustantiva abstracta de concẽssus, concedido, participio pasivo de concẽdère, conceder; provenzal y francés, concession: catalan, concesió; italiano, concessione.
SINONIMIA. Concesión, permiso, privilegio, licencia. La declaración de la voluntad del superior, favoreciendo una acción determinada, es el sentido que hace sinónimas estas cuatro voces. Concesión se refiere al bien que hace el superior, ó á lo que pone de su parte. Permiso hace relación á los estorbos que deja de oponer. Así, aunque podemos decir con propiedad que se concede ó permite la extracción de granos, no podemos decir que el rey permite pensiones, ni que nuestras leyes antiguas concedían el desafío. Privilegio y licencia suponen cierta exclusiva; de manera que nunca se podrán dar estos nombres á una con cesión ó permiso que comprenda todos los sujetos de un estado. Estas dos voces se diferencian en lo mismo que las anteriores, esto es, pririlegio hace relación á lo que se da; licencia, á lo que no se estorba: todo pririlegio es concesión: toda licencia es permiso. Es de notar que la exclusiva que suponen estas voces no está precisamente reducida á un solo individuo, basta que no estén comprendidos todos. Cuando el superior mismo limita la licencia ó privilegio á una sola persona, á un solo cuerpo, entonces se llama privilegio exclusivo, y nunca se dice licencia exclusiva, porque en el mero hecho de limitarse el superior, ya se ve que pone de su parte: y licencia es una idea puramente negativa.
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