Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Cassata

tomo 5 · página 811 · ver la página del original

Cassata. Femenino. Historia de la Eded Media. Nombre con que se designa en ciertos códices de la Edad Media, escritos en bajo latin, la idea de casa ó de familia con relacion al señorío. Propiamente hablando, la CAs SATA no era otra cosa que una familia afecta á la jurisdiccion feudal; de tal modo, que cada una debia dedicarse exclusivamente á los oficios y menesteres, que el señor designaba, segun resulta de un curiosísimo documento del siglo nono, en donde se relatan las obligaciones y servicios que debian prestar las familias, que poseía la iglesia de Oviedo en Pravia. Esta escritura se halla en el libro antiquisimo de testamentos de dicha catedral (folio 15, vuelto). No tiene fecha; pero la escritura que la antecede, está datada en el mes de Mayo de la era 856 (DCCCLVI). Segun el inestimable documento citado, de autenticidad irrecusable, la CASSATA de Veremundo Ectar; esto es, todos los individuos de aquella familia, tenian obligacion de ser pescadores (Debent sedere piscatores). La familia de Romano Nunniz debia dedicar todos sus individuos á á la carpinteria (debent facere carpentaria). La familia de Velliti Garciaz estaba obligada á pescar, regar, llevar nueces á Oviedo (levare nozes ad Oveto), arar con un yugo de buyes (yugaria facere), y sacar raices para quemar (faculas adducere). La familia de Cornando tenía obligacion de cuidar los caminos, por donde había de pasar el obispo de Oviedo (portare canales); limpiar los sitios inmundos y hacer cuanto se le ordenase (totum servitium facere).

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