Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Canciller

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Canciller. Masculino. En lo antiguo, era el secretario del rey, á cuyo cargo estaba la guarda del sello real desde que se empezó á usar en tiempo del emperador Don Alfonso el VII, y con él autorizaba los privilegios y cartas reales. [Empleado en los consulados que sigue en grado inferior al vicecónsul. I Anticuado. CANCELARIO en las universidades. DEL SELLO DE LA PURIDAD. El que tenía en lo antiguo el sello secreto del rey, y con él andaba siempre en la casa real para sellar las cartas que por sí daba el rey. Duró este oficio hasta el año de 1496, en que se extinguió, y desde entonces estuvo este sello en las secretarías del despacho y en las de la cámara. Hoy corresponde su custodia al Ministerio de Gracia y Justicia.)

MAYOR. El que guarda el sello real y sella los despachos reales por sí ó por sus tenientes. [MAYOR DE CASTILLA. Título puramente honorario, que usa el arzobispo de Toledo. [ GRAN CANCILLER DE LAS INDIAS. El que tenía á su cargo los sellos reales, para sellar por medio de sus tenientes las cartas y provisiones del rey pertenecientes á las Indias. Tenía la preeminencia de presidir el Consejo de Indias, á falta de presidente ó gobernador de él.

ETIMOLOGÍA. Cancelar: latin, cancellarias; italiano, cancelliere; francés del siglo XII, chancellier; moderno, chancelier; portugués, chanceller; provenzal, cancelier, chancellier; catalán, canciller.—«Esto es porque todas las cosas que él ha de librar por cartas, de qualquier manera, quier que sean, han de ser con su sabiduría, è él las debe vér antes que las sellen, por guardar que no sean dadas contra derecho, por manera que el rey non resciba ende daño, nin vergüenza. E si fallase (hallase) que alguna hi (allí) havía que non fuesse assi fecha, débela romper, ò desatar con la peñola à que dicen en latín cancellare.» (Partida 2.a, título 9.°, ley 4.a)— «Canciller es el segundo oficial de la casa del rey, de aquellos que tienen oficio de puridad.» (Ley antes citada).—«No tienen otra ocupación los cancilleres más que la de los sellos.» (SALAZ. DE MEND., Dign. de Castilla, libro 2.°, capítulo 8.°)

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