Roque Barcia · 1880-1883
Atribución
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Atribución. Femenino. Filosofía. La acción de atribuir, esto es, de dar atributos á un sujeto lógico. I RELACIÓN DE ATRIBUCIÓN. Gramática general. Relación que se expresa generalmente por las preposiciones. ( ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN. Forense. La acción de extender la competencia de un juez. ] Facultad, cargo, incumbencia.
ETIMOLOGÍA. A tribuir: latín attrïbutĩo, señalamiento, asignación, propiedad, predicado; forma sustantiva abstracta de attribũtua, atribuido: catalán, atribució; francés, attribution; italiano, atribuzione.
SINONIMIA. Atribuciones, facultades. Las atribuciones son los actos que debe ejercer el empleado público; sus facultades son los usos que puede hacer del poder que la ley le confía. Una de las atribuciones del juez es examinar los testigos; una de sus facultades es imponer penas al infractor. Los agentes inferiores de la autoridad tienen atribuciones. y apenas puede decirse que tienen facultades. (MORA.)
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