Roque Barcia · 1880-1883
Anular
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1. Anular. Activo. Invalidar, dar por nulo ó de ningun valor ni fuerza algun tratado, contrato ó privilegio.
ETIMOLOGÍA. Latin de san Jerónimo, annullare; de an, por ad, cerca, y nullus, ninguno: catalan, anul-lar; provenzal, annullar, anullar, anulhar; italiano, annullare; francés del sigloxv, adnuller; moderno, annuler.
SINONIMIA. Anular, revocar, abrogar. Se anula lo que otro ha hecho por sí ó acompañado: se anula una ley antigua, una recíproca promesa, un contrato entre partes, Se revoca lo que uno ha hecho, lo que ha dado, lo que ha dispuesto por sí mismo, lo que otro hizo anteriormente, lo que se ha mandado por una autoridad inferior. Miéntras el hombre vive, puede revocar el testamento ó legado que ántes hizo: muerto éste, los tribunales anulan el testamento, si no está hecho conforme á la ley. Se revoca un poder, una órden, un permiso por el mismo que lo ha dado: un superior anula la providencia que un inferior había tomado sin justicia ni ley; pero no se dirá anular, sino revocar, si la providencia hubiese sido suya. Nos valemos, por lo comun, de la palabra revocar, cuando se trata de gracias, favores, beneficios y actos de confianza; y anular, cuado se habla de actos que obligan y sujetan. A nular supone que hemos pensado ó hallado cosa mejor que la anteriormente dispuesta; y revocar, que hemos mudado de opinion, y que no nos hallamos en las mismas disposiciones que cuando mandábamos lo que ahora revocamos. Lo que se anula, segun indica la misma palabra, se tiene por nulo en todas sus partes, y no puede surtir efecto: pero lo que se revoca en cuanto á una persona, puede concederse á otra. Se revoca un poder dado á un procurador, y se confía en seguida á otro: lo mismo diremos de una herencia, de un legado ó de cualquier otra cosa de que podemos disponer. El que anula, manifiesta la voluntad de no restablecer lo anulado; pero el que revoca, no se obliga á dejar de conceder ó volver á dar lo que revocó. A brogar, comprende la idea de una autoridad superior: se anula una providencia, sólo con la intencion de impedir sus malos efectos, y se abroga, porque es contrario á lo que la ley dispone. (OLIVE.)
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