Roque Barcia · 1880-1883
Annuteba
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Annuteba. Femenino anticuado. La persona que daba aviso para acudir á la guerra, y el tributo que se le pagaba.
ETIMOLOGÍA. Arabe nadãba, «guarnecer un castillo;» nadl, «guarnición;» mandub, «guarnecido:» nudba, «llamamiento por nombre,» cuyas formas se encuentran respectivamente en el (losario de Ibn-Adharï, en Ibn-Djobaïr y en Pedro de Alcalá. La voz del artículo, laboriosisima en verdad, ha desfiadadiscreta soiitudu de mruchos hombres doctos, tales como Burriel, Berganza, los continuadores de Du Cange y Muñoz. «No ha sido explicada esta pecha hasta hey, ni acerca de su naturaleza dan ninguna luz los documentos.» (YANGUAS.) Lo primero es exacto; lo segundo no, dicho sea para regocijo de la noble historia del romance. Engelmann es seguramente el primero á quien corresponde la gloria de haber señalado la raíz árabe de donde se deriva la voz propuesta, y yo no haré más que completar su rico trabajo. (Dozv.) Serie de sentidos. 1. El verbo nadaba significa llamar, y nadaba lilmogãmara, llamar para la guerra, en Pedro de Alcalá. El sustantivo nudho, añadido á otro nombre, quiere decir: «llamamiento á las armas, y así acontece que Pedro de Alcalá se vale de nũdbe lal mundãriba para significar «maherimiento de guerra.» Pero, en rigor, no es menester que nudba vaya construido con otro vocablo para expresar la idea indicada, puesto que Pedro de Alcalá emplea simplemente el verbo nadaha, como sinónimo de «apercibir para la guerra,» cuyo sentido tiene en Kitab akhbär y en el (Glosario sobre Beladzori. El primer significado de nudba es, por consiguiente, el de llamamiento de guerra ó el de expedición militar, como lo acreditan infinitos textos de los códices: «et milites illorum non faciant adnubdan (por adnudbam) quisi uno fossato in anno, et qui remanserit ab illo fosato sine veridica excusacione, solvat regi decem solidos.» «Y los soldados de éstos (de los gentiles hombres que viven en Toledo) no hagan anudba (no vayan á las expediciones militares) sino un fosado al año; y el que fuere moroso en el desempeño de este servicio, pague al rey diez sueldos.» (Munoz, Fueros, I, 364.) Llamábase fosado una emboscada en que se ocultaban en fosos, desde donde guardaban los flancos á los que componían la anudha. 2. El nombre del artículo significó después quarnición, cuyo sentido tiene en Arib, escritor árabe cordobés del décimo siglo, y en Ibn-Haiyãn, según el manuscrito de Oxford: «Habiéndose apoderado del castillo, lo fortificó y dejó allí tropas de guarnición: nudba.» (Folio 86.) En otro pasaje se sirve del vocablo an-aadb, de la misma raíz nadãba, para expresar el sentido indicado: «fortificó el castillo de la ciudad y puso guarnición.» 3. Este significado radical pasó al latín de la Edad Media, como se ve por el texto siguiente: «Infanciones de Nagara, qui sunt hereditarii in Nagara, debent accipere in exitus, tantum unus infancion, quanto duo burgenses, et debent isti infanciones ponere unum militem qui teneat anupdam, ubi homines de Nagara necese habuerint, cum caballo et omnis armas, etc.» «Los infanzones de Nájera, que tienen en ella juro de heredad, deben recibir, arda uno de ellos, siempre que ocurriere salir al campo, otro tanto que cada burges; y deben tener un soldado de vigilancia (como si dijéramos de guarnición), en donde los hombres de Nájera lo hubieren menester, provisto de caballo y del correspondiente equipo de armas.» (An (iquedades de Navarra, Fuero de Nújera por Alfonso VII, documento de 1136.) 4. La anudba llegó á ser una de las cargas más gravosas para las poblaciones; especialmente en aquellos tiempos en que los soberanos, movidos por razón de defensa ó por empeño de conquista, tenían que hacer frecuentes llamamientos de guerra. El derecho de llamar á estas expediciones militares se consideró de tanta cuantía, que tocaba al dominio exclusivo de las prerrogativas de la corona, como cobrar las contribuciones, administrar justicia, acuñar la moneda y romper las hostilidades, según resulta de una carta de Alfonso III, de Portugal, que trae Du Cange: «Salvo hoc quod mihi et successoribus reservo in perpetuum, videlicet collertam, monetam, hoste, ANNADUAM, apellidum, fossatum, justitiam.» 5. La anudba fué contada en el número de los fueros malos, apodo con que se le afea en muchos códices; y los reyes, cuando querían hacer gracia á las ciudades y á las familias, expedían cartas y privilegios, eximiendo de la obligación referida, si bien imponiendo algún gravamen, ora en especie, ora en metálico, como
por vía de redención de aquel servicio personal, según se ve en el Fuero de Brasoñera, á principios del siglo Ix, 824: «et omes, qui venerint ad populandum ad villa Brano Ossaria non den anupda, no vigilias de castellos, nisi dent tributum.» («Y quiero que los hombres que vinieren á poblar la villa de Brasoñera, no estén obligados á tomar parte en las anubdas, ni á hacer guardia en los casti Ilos, sino que paguen un tributo.»)
(Munoz, Fueros, página 17.) Esto explica el último significado de la voz del artículo; el de pecho ó gabela.
Primero, maherimiento de guerra, como dice Pedro de Alcalá; luego, expedición ó correría; después, guarnición ó subsidio; por fin, impuesto. Serie de formas. Las formas anupda, abnubda y annadua se encuentran en los documentos del bajo latín que hemos copiado. Hállanse además las formas anubda, anuduva, annutuba nudiva, anuda, abnubda, annubeta y adua, según resulta de los textos siguientes: 1. Anubda: «adhuc et milites no faciatis anubda, nisi unus fosado in anno.» (Musoz, Fueros, 488.)
2. Anuduva: ire in anuduvan, frase que se halla frecuentemente en los documentos de la Edad Media: «et quod eant in exercitum meum, et in meam anuduvam:» («y que vayan á mi ejército y á mi anubda.») (SANTA ROSA, página 56.)
3. Annutuba. «Vos et successores vestri non eant ad fiscale fabricandi imperium, castella, seu annutuba, aut fossatura.» (MuNoz.)
4. Nudiva. «Mando et statuo, quod omnes alii homines Regni mei... non vocemos eos ad nudivas, nisi tempore guerræ, aut tempore magnæ necessitatis, et ad fronteram Regni, quod habeamus eos multum necessitate.» (Ordenanza de Alfonso III de Portugal. en SANTA ROSA.)
5. Anuda: «qui hereditarius fuerit in Lara, aut in suas aldeas, é inde vicino, pechet anuda in cada uno anno una enmina de trigo, et alia de cebada, et duas ferradas de vino,» en donde se ve que la redención del servicio personal, denominado anuda, toma en el Fuero de Lara la forma normal y corriente de pecha. Y en otro lugar: «sed de campo alcaldes, et arrendadores, et mulier qui filium no habuerit, non pechent anuda. (Munoz, 521.) De este texto resulta que estaban exentos de pechar los alcaldes de campo, los arrendadores y la mujer que no tenía hijos. 6. La forma abnubda se halla también en un privilegio de Fernando I, en donde se trata de la redención del fosado y de la anubda: expeditiones: quæ dicitur fosata, nec abnubda. (Crónica de los principes de Asturias, 649.) 7. Cierta expedición de caza lleva todavía en Alentejo el nombre de adua, corrupción evidente de la voz del artículo. (SANTA ROSA.) 8. La forma annubeta se halla en el pasaje que copiamos á continuación, el cual da nueva luz sobre ciertos puntos que hemos tocado: «Anubda, anuda, ANNUBETA, anupda, annuba, era un gravamen sobre el cual no están de acuerdo cuantos han escrito acerca de él. El P. Burriel dice: que era una contribución para sueldo del que tocaba á rebato siempre que se había de salir en guerra ó en apellido. El P. Santa Rosa (Elucidario Portugués, tomo I, página 56), asegura que era cierta imposición en dinero para reparar, componer ó hacer de nuevo las cercas, torres, muros, castillos, fosos y otras fortificaciones militares. Dice también se llamaba algunas veces adía por ciertas cuadrillas de gente pechera que tenían la obligación de trabajar personalmente en las fortricaciones. De todas maneras, es indudable que anubda ó annubdla era un servicio militar. El fuero de Nájera impone á los infanzones de la villa la obligación de mantener un hombre armado á caballo, qui teneat anupdam ubi hominis de Nágera necesse habuerint. Ignoramos si este hombre á caballo era para cuidar de los que trabajaban en las obras de que hace mención el P. Santa Rosa, ó se ocupaban en algún otro servicio. (Coleccion de fueros municipales y cartas pueblas, por D. TOMÁS MUÑOZ Y ROMERO, tomo I, púgina 14.) Por consiguiente, la significación de anubda en los documentos de la Edad Media es: Ilamamiento á las armas; correría ó expedición militar, guarnición de castillo; pecha ó tributo.
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