Primer diccionario general etimológico

Roque Barcia · 1880-1883

Albalá

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Albalá. Masculino y femenino. La carta ó cédula real en que se concedía alguna merced ó se proveía otra cosa. Cualquier escritura ú otro instrumento por el cual se hacía constar alguna cosa, como despacho, licencia, carta de pago.

ETIMOLOGÍA. Arabe alb-barã, cédula, hoja, carta, contrato, en P. de Alcalá; pasaporte, en Ibn-Batouta (Viajes, 1, 112); carta de pago, en Mohammed Ibn-Harith (Historia de los cadís de Córdoba, manuscrito de Oxford, púginas 303, 338); carta ó epístola, en Ibn Khaldun (Historia de los berberiscos, II, 351). y en Ibn-Batouta (IV, 268). Los siguientes pasajes de Yanguas dan alguna luz sobre el significado histórico de la voz del artículo: «albalá. Nombre arábigo equivalente al de distrito ó merindad que después se adoptó, derivado de los merinos establecidos en los pueblos principales de Navarra, y que estaban encargados, por el rey, de perseguir y castigar á los malhechores en cada distrito.» «El nombre de albalá fué particular de la merindad de Tudela. Hoy sólo se entienden, bajo ese dictado, los pueblos de la misma merindad que forman cierta comunidad de riegos con las aguas del río Queiles.» «A lbalá pudiera entenderse también por los pueblos de la merindad de Tudela, comprendidos en su carta ó privilegio de Sobrarbe; y en este mismo sentido, los que por otro privilegio disfrutan de las aguas que descienden del Moncayo.» «Ultimamente, podría significar cualquier orden ó cédula que se daba por el gobernador ó autoridad del distrito: porque en el privilegio dado á Cabanillas, en el año 1122, decía el rey D. Alfonso el Batallador, que los vecinos de ese pueblo no pudieron ser embargados con ninguna albara de Tudela.» Albara de Tudela quiere decir orden, cédula ó mandamiento de la merindad de aquel distrito, lo cual hace evidente que el uso de aquel tiempo confundió los vocablos albalá, del árabe al-barã, cédula, carta, contrato, con albara, del árabe al-barra, arrabales, contornos, extramuros, porción de tierra cultivada aneja á la jurisdicción de algún pueblo. Esta confusión transcendió al catalán, en donde vemos que albará, por albalá, significa «papel llamado quía, en las aduanas:» en las aduanas, paper dit guía, cuyo papel no es otra cosa que una especie de cédula, de hoja ó de carta, ateniéndonos á la exactísima definición de P. de Alcalá. La misma confusión encontramos en el vocablo portugués alvara, cédula, carta, orden.

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El texto de Barcia (1880-1883) es de dominio público. El troceado, esta página y sus datos son CC BY 4.0, Karb and Sil. Cítese: «Albalá», en Roque Barcia, Primer diccionario general etimológico (1880-1883), Biblioteca Wordkers, https://biblioteca.wordkers.com/d/barcia/albala.