Diccionario de Autoridades

la Academia (1726-1739) · 1726-1739

Extrañar

tomo 3 · página 697 · ver la página del original

EXTRAÑAR, v. a. Apartar y echar de si y de su comunicacion à alguno, tratandole como ajéno y no conocido, ò contrario. Viene del nombre Latino Extraneus. Lat. Alienare. Rejicere. PART.I. tit. 9. Introd. Porque mereció parder su mercéd, è sir extrañado de él, è ceido dsl Parailo. ChiRON. GEN. part- 4 TtII f f.264. E luego D. Alvaro comenzó de extra -nar los Ricos homcs.

EXTRAÑAR. Vale tambien desconocer, admirar y caufar novedad alguna cosa: como P'edro extraño tal cosa, oir tal noticia, saber tal novedad. Lat. Demirari. Ut insolens vel novum aliquid suspicere. M. AGRED. Tom. 2. num. roo7. Y que ninguno de los mortales extrañe el ser tentado y perseguido de ellos. Quev. Mus.r. Son-22. Si babitan en el Cielo mal segúras Lat estrellas, y en el teme el Tonante, Qué extrañas guerras tu, que paz procurar?

EXTRAÑAR. Significa assimismo admirarse, hacersele à uno novedad alguna cosa. En este sentido en lo moderno esta tomado por ofensivo el uso deste verbo entre personas de igual estado y condicion, y solo es permitido de superior à inferior, como señal de aviso y reprehension: y assi el decir Extraño, ò Se extraña que V. md. haya hecho tal cosa, entre iguales es como nota de injuria y sentimiento.

EXTRAÑAR. Se toma tambien por reprehender, escarmentar, castigar. Lat. Monere. Reprebendere. MONTER. DEL R. D. AL. Lib.1. cap. 32. Fara como mal Montero, è debeger lo extrañar..... Que aunque no lo extráne por que non se pierdan los canes, debelo extranar por facer buenos Montéros.

EXTRAÑAR. Vale assimismo reusar, negarse tacitamente à hacer alguna cosa, buscando modos para no condescender, ò hacer lo que se le pidc. Lat. Denegare. Recusare. MARIAN. Hist. Esp. lib. 16. cap. 15. Si bien al principio se extrañaba de conceder nuevos tributos: el deseo que renia de que se renovasse la guerra, y la mengua del thesoro del Rey para poderla sustentar, la hizo consentit con las demas Ciudades.

EXTRAÑAR DE LOS REINOS A UNO. Es privarle de los privilegios y honóres de vassallo, ocupandole las temporalidades, bienes y hacienda que possee y goza en el Reino, y mandandole salir fuera de los dominios, sin permitirle que pare y viva en parte alguna de ellos. Lat. Aliquem Regno relegare. Aqua & igne interdicere.

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