Diccionario de la lengua española

José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)

Derecho

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DERECHO, CHA. (del lat. directus, p. p. de dirigère, enderezar, alinear). p. p. irr. ant. de Dirigir. || adj. Recto, igual, seguido, que no se vuerce a un lado ni a otro. || V. Fil derecho. Mano derecha. Que cae o mira hacia la mano derecha, o está en su lado. || Aplícase a lo que desde el eje de la vaguada de un río cae a mano derecha de quien se coloca mirando hacia donde corren las aguas.

Justo, razonable, fundado, legítimo. ant. Cierto, 1.a acep. || ant. Legítimo. || f. V. Camino derecho. || Arq. Pie derecho. [) adv. m. Derechamente, 1.a acep. || m. Facultad natural que tenemos de hacer todo lo que queramos, siempre que la ley no lo prohiba o la fuerza ajena no nos lo impida. Facultad de hacer y exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. || Consecuencias naturales del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. || Acción que se tiene sohre una persona o cosa Razón, justicia. || Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en toda sociedad oivil y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. || Exención, franquicia, privilegio. Facultad que abraza el estudio del derecho en sus diferentes órdenes. || Sendero, camino. || Lado o cara de una tela por el cual está mejor la brada o tejida. || For. V. Ficción, lgnorancia, intormación de derecho. || For v. Intormación, papel en derecho.

For. V. Presunción de solo derecho. pl. Tanto que se paga, con arreglo a arancel, por la introducción de una mercancía o por otro hecho determinado por la ley. Honorarios que se cobran en ciertas profesiones. Derecho administrativo. Colección de ordenanzas, reglamentos, etc., relativos a la organización, funciones y procedimientos del poder ejecutivo. Il canónico o ecesasritu. Conjuno de regilos enucblecidas por la Iglesia o por la autoridad del papa. J cesáreo, civil o común. El que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Por antonomasia, derecho romano.

comunal. ant. Derecho de gentes. ] consuetudinario. El introducido por la costumbre. ! criminal. Derecho penal. de acrecer. Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios a la porción o parte de la herencia que otro u otros renuncian o no pueden adquirir.! En los cabildos de las iglesias donde se gana y distribuye la renta según las asistencias personales de sus prebendados o ministros, acción que los prebendados que asisten a las horas canónicas u oficios divinos tienen a la parte de la renta que pierden los que no asisten. [! de avert́a. Averta, 2. art. 2.a acep. I de balanza. Impuesto creado en 1824, que consistía en el 1 por 100 del importe total de los derechos a que estaban sujetos los géneros que entraban y salían por las aduanas, de bandera. Impuesto que pagan las mercaderías por ser transportadas en los buques. ! de braceaje. Exceso del valor nominal de la moneda sobre el intrínseco, en que se benenciaba el Es tado para indemnizarse de los gastos de acuñación. ] de entrada. El que se paga por ciertos géneros cuando se introducen en un puerto o aduana. U. m. en pl. ! de espada. Cantidad que pagaban los oficiales nuevos de la Guardia Real al tiempo de su ingreso. de tábrica. Fábrica, 4.a acep. Il de gentes. Derecho natural que era común a todos los pueblos en sus relaciones recíprocas de nación a nación y de hombre a hombre. I de lnternación. El que se paga por introducir tierra adentro las mercancías.

U. m. en pl. ! de pataleo. fig. y fam. Desahogos y quejas inútiles del que ha sido contrariado en sus derechos o aspiraciones. Il de patronato. Poder o facultad que tiene el patrono para presentar persona hábil en los beneficios que vaquen en las iglesias de que es patrono, y usar de los privilegios que le concede el derecho. de pernada. El que poseían algunos señores de introducir la pierna en el lecho de una vasalla suya recién casada. de regalia. El que paga el tabaco elaborado al ser introducido en España. diterencia! de bandera. Diferencia de derechos que se paga por teando las mercancías en buques de distintas naciones. ¡] divino. El quo procede directamente de Dios, o por ley natural, cuyo nombre recibe entonces, o por la revelación. ! escrito. Ley escrita y promulgada, a diferencia de la ley que lo es por tradición o costumbre. Il internaclonal. El que se refiere a las franquicias o inmunidades recíprocamente establecidas entre dos o más naciones y tiene por base los tratados. Il municipal. Leyes, pragmáticas y costumbres peculiares a una poblacion o distrit́u. y matura. Prrmerus principios que inspira invariablemente la naturaleza acerca del bien y del mal. I no escrito. Costumbre introducida y practicada por mucho tiempo. ! parroquial. Jurisdicción que corresponde al párroco en las cosas espirituales de sus feligreses. penal. El que trata de la represión o castigo de los crímenes o delitos por medio de la imposición de las penas. positivo. El establecido por leyes bien sean divinas, bien humanas. pretorio. El establecido por los preto res, que, atendiendo más a la equidad natural que al rigor de la letra, ex plica o modifica las leyes oiviles. procesal. El relativo a los procedimientos civiles y criminales. I público. El que tiene por objeto reglar el orden general del Estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados. real. For. El que tienen las personas sobre las cosas. Derechos reales. Los que cobra el aisco por la transmisión de dominio. A derechas. m. adv. que se usa para expresar que una cosa se hace bien o como debe hacerse.! De derecho.

m. adv. Con arreglo a derecho.

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