José Alemany y Bolufer · 1917 (2.ª ed., s. a., antes de 1919)
Auto
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AUTO. (de acto). m. For. Decreto judicial. || Composición dramática breve, cuyo argumento es, por lo común, bíblico o alegórico. || ant. Acto o he cho. || pl. For. Proceso de un pleito o de una causa.! Auto acordado. For. Determinación que toma, por punto general, algún consejo o tribunal supremo con asistencia de todas las salas. I de le. Castigo público de los penitenciados por el tribunal de la Inquisición. Il definitivo. For. El que resuelve definitivamente la causa o artículo. I de legos. For. Providencia o despacho que se expide por los tribunales superiores, para que algún juez eclesiástico se inhiba del conocimiento de una causa puramente civil y entre personas legas, remitiéndola al juez competente. !! de oficlo.
For. El que provee el juez sin pedimento de parte. [l de providencla. For. El que da el juez mandando lo que debe ejecutarse en algún caso, sin perjuicio del derecho de las partes. de tunda. For. En los juzgados ordinarios de la corte, el que provee el juez mandando de una vez diferentes cosas. Il interlocutorlo. For. El que no decide definitivamente la causa o pleito. sacramenta!. Composición dramática escrita en loor del misterio de la Eucaristía.!Arrastrar los autos. frs. For. Arrastrar la causa. || Constar de autos, o en autos. frs. For. Hallarse probada en ellos alguna cosa. AUTÔBIOGRAFIA (del gr. autós, por sí mismo, y de biografia). f. Vida de una persona, escrita por ella misma
la historia de «auto», de obra en obra →
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