Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 12.ª ed.)

La Academia Española · 1884

Polo

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Folo. m. Servicio personal de cuarenta días al año, que en Filipinas tiene obligación de prestar en los trabajos comunales todo indio varón, natural ó mestizo, desde los diez y seis años, si está emancipado, y desde los diez y ocho, si vive bajo la tutela de sus padres, hasta cumplir sesenta, y cuya obligación puede redimir abonando doce cuartos por cada dia de trabajo.

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