Diccionario de la lengua castellana (diccionario oficial, 11.ª ed.)

Real Academia Española · 1869

Junta

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JUNTA. f. Reunion de varias personas para conferenciar ó tratar de algun asunto, y cada una de las conferencias ó sesiones que celebran. || El todo que forman varias cosas unidas ó agregadas unas á otras. || La union de dos ó más cosas. || Mar. Empalme, costura. || Cant. Cada una de las dos superficies laterales de un sillar que se ha de colocar junto á otros. || JUNTURA. || DE DESCARGOS. Tribunal ó junta de sujetos nombrados por el Rey, que intervenia en el cumplimiento y ejecucion de los testamentos y últimas voluntades de los Reyes, y en la satisfaccion de sus deudas. || DE CLASES PASIVAS. La que, con sujecion á leyes y reglamentos, acuerda el sueldo á que, por sus años de servicio, tiene derecho un empleado cuando se le declara cesante ó jubilado, y asimismo las pensiones de viudedad ú orfandad. || pe saniDAD. La que hay para precaver los contagios en los puertos y otras partes. No se hace mérito de otras 'JUNTAS bien conocidas, porque su objeto ó funciones se designan claramente en su propia denominacion; V. Y. : JUNTA DE ACREEDORES, DE MÉDICOS, etc.

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